D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-22)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid sobre proyectos sociales, de voluntariado y de cooperación al desarrollo en el año 2021
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BOCM

JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

ríodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas, se solicitarán de oficio por el centro gestor.
Asimismo, tanto la entidad intermediaria como las entidades ejecutantes no estarán incursas en las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y deberán acreditarlo conforme a lo previsto en el artículo 13.7
del mismo texto legal.
Quinta
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Por ello, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid,
a través de su Dirección General de Servicios Sociales y de su Dirección General de Integración, las ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.
Sexta
Justificación
Concluidas las actividades objeto del Convenio, la Plataforma del Tercer Sector de la
Comunidad de Madrid deberá presentar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha
de su finalización, la siguiente documentación acreditativa de la ejecución del programa y
del destino de la subvención:
1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados, y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida.
3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, de acuerdo con las actividades del Convenio. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de las entidades beneficiarias ejecutantes. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios
contra cuentas de titularidad de las entidades beneficiarias ejecutantes.
4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago a través de cuentas bancarias de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid o al de las redes o entidades que formando parte de ella se encarguen de la ejecución de cada uno de los proyectos, así como de
los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la
oficina recaudadora. Esta información irá preferentemente seudonimizada.
5. Una certificación del representante legal de la Plataforma del Tercer Sector de la
Comunidad de Madrid o del representante legal de las redes o entidades que formando parte de ella se encarguen de la ejecución de cada uno de los proyectos en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas justificativas relacionadas en el documento anterior corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que
fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que los originales
quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales y de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades
públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
Los documentos previstos en los puntos 3, 4 y 5 de esta cláusula deberán ser facilitados
por las entidades ejecutantes a la Plataforma del Tercer Sector que, como representante de las
mismas, debe presentar la documentación justificativa objeto del presente convenio. En todo
caso, cada una de las entidades beneficiarias será responsable de la custodia de esta documentación por si fuera requerida para su aportación ante los organismos públicos competentes.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID