D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-22)
Convenio – Convenio de 28 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid sobre proyectos sociales, de voluntariado y de cooperación al desarrollo en el año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 271
de las actuaciones previstas en el presente Convenio. Este importe será distribuido por la
Plataforma del Tercer Sector en base al siguiente reparto:
PARTIDA/PROGRAMA
ENTIDAD
IMPORTE
48039 – 232D
FEVOCAM
40.000,00
48045 – 232D
RED DE ONGD DE MADRID
40.000,00
48056 - 232E
PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR DE MADRID
60.000,00
48066 - 232E
EAPN MADRID
60.000,00
48067 - 232E
FACIAM
60.000,00
TOTAL
260.000,00
La Plataforma del Tercer Sector actuará como entidad representante e intermediaria
del pago de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid, y como tal, en virtud del
presente Convenio, se compromete a realizar las actividades previstas en el anexo del presente convenio y garantizar la distribución del importe de la subvención recibida entre las
entidades ejecutantes.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, según la cual “tendrá la consideración de beneficiario
de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión”, se considerarán beneficiarias de la subvención a las entidades que aparecen como ejecutantes de las distintas
acciones relacionadas en el anexo de este convenio.
Dichas entidades beneficiarias, entre las que se encuentra la Plataforma del Tercer
Sector, se comprometen a actuar como ejecutantes de sus respectivos proyectos, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes apartados del anexo.
Cuarta
Importe y abono de la subvención
A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de 260.000,00 euros de su presupuesto para
la financiación de las actuaciones previstas en el presente Convenio (subconceptos 48039
y 48045 del Programa 232D y subconceptos 48056, 48066 y 48067 del Programa 232E) de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social del vigente presupuesto de gastos.
El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2021, por el importe total del convenio previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 10.1 b)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin exigencia
de garantía.
Para la realización del pago de la subvención, las entidades beneficiarias del presente
convenio, deberán presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social. Los certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria que actúa como intermediaria de la subvención y las entidades ejecutantes no tienen deudas en pe-
BOCM-20220120-22
Tercera
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Plataforma del
Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, o de las redes que forman parte de ella, producidos en el desarrollo de las actividades previstas en el anexo del presente Convenio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 271
de las actuaciones previstas en el presente Convenio. Este importe será distribuido por la
Plataforma del Tercer Sector en base al siguiente reparto:
PARTIDA/PROGRAMA
ENTIDAD
IMPORTE
48039 – 232D
FEVOCAM
40.000,00
48045 – 232D
RED DE ONGD DE MADRID
40.000,00
48056 - 232E
PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR DE MADRID
60.000,00
48066 - 232E
EAPN MADRID
60.000,00
48067 - 232E
FACIAM
60.000,00
TOTAL
260.000,00
La Plataforma del Tercer Sector actuará como entidad representante e intermediaria
del pago de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid, y como tal, en virtud del
presente Convenio, se compromete a realizar las actividades previstas en el anexo del presente convenio y garantizar la distribución del importe de la subvención recibida entre las
entidades ejecutantes.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, según la cual “tendrá la consideración de beneficiario
de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión”, se considerarán beneficiarias de la subvención a las entidades que aparecen como ejecutantes de las distintas
acciones relacionadas en el anexo de este convenio.
Dichas entidades beneficiarias, entre las que se encuentra la Plataforma del Tercer
Sector, se comprometen a actuar como ejecutantes de sus respectivos proyectos, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes apartados del anexo.
Cuarta
Importe y abono de la subvención
A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de 260.000,00 euros de su presupuesto para
la financiación de las actuaciones previstas en el presente Convenio (subconceptos 48039
y 48045 del Programa 232D y subconceptos 48056, 48066 y 48067 del Programa 232E) de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social del vigente presupuesto de gastos.
El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2021, por el importe total del convenio previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 10.1 b)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin exigencia
de garantía.
Para la realización del pago de la subvención, las entidades beneficiarias del presente
convenio, deberán presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social. Los certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria que actúa como intermediaria de la subvención y las entidades ejecutantes no tienen deudas en pe-
BOCM-20220120-22
Tercera
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Plataforma del
Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, o de las redes que forman parte de ella, producidos en el desarrollo de las actividades previstas en el anexo del presente Convenio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.