D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-21)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
Undécima
1. El inicio de la actividad subvencionada se producirá cuando se proceda a la constitución de la Comisión de Seguimiento, dentro del plazo máximo establecido en la cláusula decimosexta, y a la aprobación del calendario de desarrollo de la acción subvencionada
para el período 2022-2023, en el plazo máximo de diez a contar desde la constitución de la
Comisión de Seguimiento.
2. El calendario de desarrollo de la acción subvencionada contendrá, al menos, los
siguientes elementos:
a) La fecha fijada para la contratación, en el mismo día, del Coordinador del Proyecto y de todos los tutores de inserción subvencionados.
b) La realización del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)” de los jóvenes participantes durante el primer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
c) La fecha de inicio de las Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la
empresa “, no más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del
Coordinador del Proyecto.
d) La fecha de inicio de las Acciones “formativas en contenidos transversales”, no
más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del Coordinador
del Proyecto.
e) La fecha fijada para la contratación por ocupación, en el mismo día, de los tutores
de práctica laboral y jóvenes participantes subvencionados, y de fecha de inicio de
la Acción de “formación profesional en alternancia con el empleo”, no más tarde
del tercer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
f) La periodización durante todo el proyecto de las fechas de realización de las Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” y de las
Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”.
g) La fecha de inicio de las Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional
para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda
activa de empleo” y de las Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el
emprendimiento colectivo”.
h) La fecha de finalización del proyecto subvencionado.
3. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación del personal técnico y
de los jóvenes participantes, la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá
remitir a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
la comunicación del inicio de la contratación mediante el Anexo IV, acompañado de copia de
los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo. A
la misma, se acompañará el Anexo V de autorización de cada persona contratada para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación
de la acción subvencionada. Igualmente, el Anexo V servirá como declaración responsable
por la persona contratada de que ha sido informado de la financiación del proyecto con créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el plazo de quince días anteriores al inicio de la impartición de la formación,
la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid comunicará el inicio de las acciones formativas a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.
La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid o, por su cuenta, el centro de
formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal
docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una
solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por
la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VI o VIbis. La cumplimentación del sistema de control mediante el Anexo VI o VI-bis se realiza-
BOCM-20220120-21
Inicio de la actividad subvencionada
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 16
Undécima
1. El inicio de la actividad subvencionada se producirá cuando se proceda a la constitución de la Comisión de Seguimiento, dentro del plazo máximo establecido en la cláusula decimosexta, y a la aprobación del calendario de desarrollo de la acción subvencionada
para el período 2022-2023, en el plazo máximo de diez a contar desde la constitución de la
Comisión de Seguimiento.
2. El calendario de desarrollo de la acción subvencionada contendrá, al menos, los
siguientes elementos:
a) La fecha fijada para la contratación, en el mismo día, del Coordinador del Proyecto y de todos los tutores de inserción subvencionados.
b) La realización del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)” de los jóvenes participantes durante el primer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
c) La fecha de inicio de las Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la
empresa “, no más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del
Coordinador del Proyecto.
d) La fecha de inicio de las Acciones “formativas en contenidos transversales”, no
más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del Coordinador
del Proyecto.
e) La fecha fijada para la contratación por ocupación, en el mismo día, de los tutores
de práctica laboral y jóvenes participantes subvencionados, y de fecha de inicio de
la Acción de “formación profesional en alternancia con el empleo”, no más tarde
del tercer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
f) La periodización durante todo el proyecto de las fechas de realización de las Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” y de las
Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”.
g) La fecha de inicio de las Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional
para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda
activa de empleo” y de las Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el
emprendimiento colectivo”.
h) La fecha de finalización del proyecto subvencionado.
3. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación del personal técnico y
de los jóvenes participantes, la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá
remitir a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
la comunicación del inicio de la contratación mediante el Anexo IV, acompañado de copia de
los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo. A
la misma, se acompañará el Anexo V de autorización de cada persona contratada para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación
de la acción subvencionada. Igualmente, el Anexo V servirá como declaración responsable
por la persona contratada de que ha sido informado de la financiación del proyecto con créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el plazo de quince días anteriores al inicio de la impartición de la formación,
la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid comunicará el inicio de las acciones formativas a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.
La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid o, por su cuenta, el centro de
formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal
docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una
solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por
la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VI o VIbis. La cumplimentación del sistema de control mediante el Anexo VI o VI-bis se realiza-
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Inicio de la actividad subvencionada