D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-21)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 187
rá en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la
cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en
documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.
5. El sistema de control de asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación y emprendimiento se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI-ter en la
forma establecida en el mismo. Las correcciones o puntualizaciones deberán hacerse en documento aparte suscrito por el tutor de inserción y los participantes afectados.
Duodécima
Pago de la subvención
1. El abono de la ayuda se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según apartado 2 de esta cláusula.
2. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:
a) La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid solicitará de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la subvención concedida mediante el Anexo VII.
b) Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo. Estos requisitos serán acreditados en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente convenio.
c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de
rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 14 de 17 de enero de 2014).
3. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la
documentación exigida, incluido el calendario de desarrollo de la acción subvencionada
para 2022, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al
importe consignado en el presente Convenio.
Decimotercera
1. El Ayuntamiento, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde
el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado o desde el día de su finalización extemporánea, deberá presentar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo la justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad acreditación por módulos, de
conformidad con los módulos establecidos en el apartado 2 de la cláusula quinta y de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Siempre que se hayan realizado las acciones de “Diagnóstico individualizado y
elaboración del perfil”, el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo
(IPE)”, las acciones “formativas en contenidos transversales” y las acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa“, se considerará como participante finalizado a la hora
de justificar la subvención para gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.
4. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados comprendidos en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera de este
convenio estará integrada por la siguiente documentación, según Anexo VIII:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el nú-
BOCM-20220120-21
Justificación de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 187
rá en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la
cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en
documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.
5. El sistema de control de asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación y emprendimiento se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI-ter en la
forma establecida en el mismo. Las correcciones o puntualizaciones deberán hacerse en documento aparte suscrito por el tutor de inserción y los participantes afectados.
Duodécima
Pago de la subvención
1. El abono de la ayuda se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según apartado 2 de esta cláusula.
2. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:
a) La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid solicitará de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la subvención concedida mediante el Anexo VII.
b) Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo. Estos requisitos serán acreditados en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente convenio.
c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de
rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 14 de 17 de enero de 2014).
3. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la
documentación exigida, incluido el calendario de desarrollo de la acción subvencionada
para 2022, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al
importe consignado en el presente Convenio.
Decimotercera
1. El Ayuntamiento, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde
el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado o desde el día de su finalización extemporánea, deberá presentar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo la justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad acreditación por módulos, de
conformidad con los módulos establecidos en el apartado 2 de la cláusula quinta y de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Siempre que se hayan realizado las acciones de “Diagnóstico individualizado y
elaboración del perfil”, el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo
(IPE)”, las acciones “formativas en contenidos transversales” y las acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa“, se considerará como participante finalizado a la hora
de justificar la subvención para gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.
4. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados comprendidos en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera de este
convenio estará integrada por la siguiente documentación, según Anexo VIII:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el nú-
BOCM-20220120-21
Justificación de la subvención