D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-21)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 185
En su caso, la presidencia del Grupo de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro
representante de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos adoptados se reflejarán por escrito.
El régimen jurídico aplicable al Grupo de Trabajo Mixto, en cuanto órgano colegiado,
es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando
el principio de no discriminación por ninguna razón:
a) Disponer del título profesional acorde al desempeño de la ocupación.
b) Tener experiencia profesional en la ocupación de, al menos, un año o la que resulte
exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo.
c) Tener experiencia de trabajo con personas jóvenes.
d) Tener experiencia de trabajo con personas desempleadas.
e) Disponer de formación complementaria que redunde en el mejor desempeño de la
ocupación.
3. En el Anexo II se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.
4. Las bajas definitivas del personal técnico que se produzcan durante el desarrollo
del proyecto subvencionado, deberán sustituirse. La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo o al Grupo de Trabajo Mixto, en el plazo de cinco días,
las bajas que se produzcan.
La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta
cláusula. La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá comunicar la incorporación efectiva del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo en el plazo de cinco días siguientes a su incorporación, mediante el Anexo III.
Décima
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto definido en la cláusula decima apartado 1 de este
convenio, previa comprobación de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
2. La selección se realizará, de entre los candidatos preseleccionados, teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón:
a) Mayor tiempo de permanencia en situación de desempleo.
b) Mayor adecuación a la ocupación-puesto de trabajo ofertado correspondiente a la
acción de formación profesional en alternancia con el empleo.
c) No haber participado con la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid
en programas anteriores de similar naturaleza.
3. En el Anexo II-bis se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.
4. Las bajas definitivas de los jóvenes participantes que se produzcan con anterioridad al inicio de la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, deberán
sustituirse. La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá comunicar a la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o al Grupo de Trabajo Mixto, en el plazo de cinco días, las bajas que se produzcan.
La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta
cláusula. La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá comunicar la incorporación efectiva del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo en el plazo de cinco días siguientes a su incorporación, mediante el Anexo III-bis.
BOCM-20220120-21
Selección de los jóvenes participantes
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 185
En su caso, la presidencia del Grupo de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro
representante de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos adoptados se reflejarán por escrito.
El régimen jurídico aplicable al Grupo de Trabajo Mixto, en cuanto órgano colegiado,
es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando
el principio de no discriminación por ninguna razón:
a) Disponer del título profesional acorde al desempeño de la ocupación.
b) Tener experiencia profesional en la ocupación de, al menos, un año o la que resulte
exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo.
c) Tener experiencia de trabajo con personas jóvenes.
d) Tener experiencia de trabajo con personas desempleadas.
e) Disponer de formación complementaria que redunde en el mejor desempeño de la
ocupación.
3. En el Anexo II se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.
4. Las bajas definitivas del personal técnico que se produzcan durante el desarrollo
del proyecto subvencionado, deberán sustituirse. La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo o al Grupo de Trabajo Mixto, en el plazo de cinco días,
las bajas que se produzcan.
La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta
cláusula. La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá comunicar la incorporación efectiva del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo en el plazo de cinco días siguientes a su incorporación, mediante el Anexo III.
Décima
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto definido en la cláusula decima apartado 1 de este
convenio, previa comprobación de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
2. La selección se realizará, de entre los candidatos preseleccionados, teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón:
a) Mayor tiempo de permanencia en situación de desempleo.
b) Mayor adecuación a la ocupación-puesto de trabajo ofertado correspondiente a la
acción de formación profesional en alternancia con el empleo.
c) No haber participado con la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid
en programas anteriores de similar naturaleza.
3. En el Anexo II-bis se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.
4. Las bajas definitivas de los jóvenes participantes que se produzcan con anterioridad al inicio de la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, deberán
sustituirse. La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá comunicar a la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o al Grupo de Trabajo Mixto, en el plazo de cinco días, las bajas que se produzcan.
La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta
cláusula. La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid deberá comunicar la incorporación efectiva del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo en el plazo de cinco días siguientes a su incorporación, mediante el Anexo III-bis.
BOCM-20220120-21
Selección de los jóvenes participantes