D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-21)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 184

JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

El certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Octava
Procedimiento de preselección de candidatos participantes
en los itinerarios y del personal técnico
1. La preselección de candidatos se realizará por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
2. El ámbito del sondeo de candidatos participantes en los itinerarios será el de los
demandantes de empleo parados con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que
residan en el municipio de Madrid.
Al menos el 50 por 100 de los candidatos preseleccionados serán mujeres.
Cuando no existieran candidatos suficientes o no se alcanzara el porcentaje mínimo de
mujeres preseleccionadas en el municipio de Madrid, podrá ampliarse el sondeo de candidatos a los municipios próximos.
3. El ámbito del sondeo de candidatos para puestos de trabajo de personal técnico,
incluido el puesto de formador cuando se contrate laboralmente por la entidad beneficiaria,
será el de los demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid
que estén cualificados para la ocupación ofertada.
La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid también podrá proponer candidatos para puestos de personal técnico que sean demandantes de empleo a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o, en su caso, al Grupo de
Trabajo Mixto, conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima de este convenio.
A propuesta de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o el Grupo de Trabajo Mixto resolverá que la cobertura de los puestos de trabajo de personal técnico se realice
mediante el nombramiento de funcionarios o la adscripción temporal de trabajadores fijos de
la entidad local cualificados para la ocupación a desempeñar. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.
4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección del personal técnico y de los jóvenes participantes, en los programas que incluyan su contratación, se seguirán
los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o, en su caso, por
lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En
este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no se precisará oferta de empleo
público previa.
Novena
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos a los puestos de Coordinador
del Proyecto, Tutor de Inserción, Tutor de Práctica y el puesto de docente de formación
cuando se contrate, nombre o adscriba por el beneficiario, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto formado por dos representantes designados por la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
y dos representantes de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid,
previa comprobación de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.

BOCM-20220120-21

Selección del personal técnico