Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220119-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 353
A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la
totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.
5.5. Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado: se valorará la prestación de servicios como arquitecto técnico en Administraciones Públicas,
hasta un máximo de 40 puntos, en el siguiente sentido:
5.5.1. En materia de disciplina urbanística: inspección urbanística y emisión de informes técnicos en expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad
urbanística. Emisión de informes en licencias de legalización. Redacción de
proyectos de demolición derivados de expedientes de infracción urbanística.
Informe y en su caso dirección de las medidas de reposición de la legalidad urbanística incluidos los supuestos de ejecución subsidiaria. Informes sobre órdenes de ejecución con fijación de las obras a realizar. Informes sobre las inspecciones técnicas de edificaciones y seguimiento de las mismas. Informes de
declaración de ruina. Informes en órdenes de ejecución y ruina y asistencia a
los cuerpos de seguridad ciudadana, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado,
con un máximo de 30 puntos.
5.5.2. En materia de intervención administrativa en el uso del suelo y edificación (licencias urbanísticas y órdenes de ejecución): informes de licencias de obras,
licencias de actividades, licencias de primera ocupación, licencias de parcelación o de segregación y licencias de cambio de uso. Informes de licencias de
obras o instalaciones en la vía o espacio público, a razón de 0,10 puntos por
mes trabajado, con un máximo de 10 puntos.
En el caso de que el tiempo de prestación de servicios haya comprendido de forma simultánea o indiferenciada tanto el ámbito funcional a que se refiere el apartado 5.5.1 como
el que corresponde al apartado 5.5.2, la puntuación de este mérito será la media resultante
entre ambos supuestos.
En resumen, los méritos generales y específicos a valorar y su puntuación se reflejan
en la siguiente tabla:
Méritos generales
5.1.- Grado personal consolidado
Puntuación máxima
20 puntos
5.2.- Valoración del trabajo desarrollado
40 puntos
5.3.- Cursos de formación y perfeccionamiento
30 puntos
5.4.- Antigüedad en las AA.PP.
10 puntos
TOTAL
40 puntos
Méritos específicos
(adecuados a las características del puesto convocado)
5.5.1. Disciplina Urbanística.
5.5.2. Intervención administrativa en el uso del suelo y edificación.
TOTAL
Puntuación mínima exigida
Puntuación máxima
30 puntos
10 puntos
40 puntos
15 puntos
Sexta. Acreditación de los méritos alegados.—Todos los méritos a valorar habrán de
acreditarse mediante certificado expedido por el órgano de las Administraciones Públicas
con potestad certificante, recayendo sobre el concursante la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que puedan ser susceptibles de valoración.
No obstante, lo anterior, los méritos relativos a la formación podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares, aunque no posean la forma de certificación.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.
No serán tenidos en cuenta los méritos no justificados adecuadamente.
Séptima. Comisión de Valoración.—7.1. Composición y funcionamiento: la Comisión de Valoración, que será nombrada por resolución de la concejalía-delegada de Recursos Humanos, valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará de acuerdo
a la resolución de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, de 10 de
BOCM-20220119-45
Puntuación mínima exigida
100 puntos
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 353
A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la
totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.
5.5. Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado: se valorará la prestación de servicios como arquitecto técnico en Administraciones Públicas,
hasta un máximo de 40 puntos, en el siguiente sentido:
5.5.1. En materia de disciplina urbanística: inspección urbanística y emisión de informes técnicos en expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad
urbanística. Emisión de informes en licencias de legalización. Redacción de
proyectos de demolición derivados de expedientes de infracción urbanística.
Informe y en su caso dirección de las medidas de reposición de la legalidad urbanística incluidos los supuestos de ejecución subsidiaria. Informes sobre órdenes de ejecución con fijación de las obras a realizar. Informes sobre las inspecciones técnicas de edificaciones y seguimiento de las mismas. Informes de
declaración de ruina. Informes en órdenes de ejecución y ruina y asistencia a
los cuerpos de seguridad ciudadana, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado,
con un máximo de 30 puntos.
5.5.2. En materia de intervención administrativa en el uso del suelo y edificación (licencias urbanísticas y órdenes de ejecución): informes de licencias de obras,
licencias de actividades, licencias de primera ocupación, licencias de parcelación o de segregación y licencias de cambio de uso. Informes de licencias de
obras o instalaciones en la vía o espacio público, a razón de 0,10 puntos por
mes trabajado, con un máximo de 10 puntos.
En el caso de que el tiempo de prestación de servicios haya comprendido de forma simultánea o indiferenciada tanto el ámbito funcional a que se refiere el apartado 5.5.1 como
el que corresponde al apartado 5.5.2, la puntuación de este mérito será la media resultante
entre ambos supuestos.
En resumen, los méritos generales y específicos a valorar y su puntuación se reflejan
en la siguiente tabla:
Méritos generales
5.1.- Grado personal consolidado
Puntuación máxima
20 puntos
5.2.- Valoración del trabajo desarrollado
40 puntos
5.3.- Cursos de formación y perfeccionamiento
30 puntos
5.4.- Antigüedad en las AA.PP.
10 puntos
TOTAL
40 puntos
Méritos específicos
(adecuados a las características del puesto convocado)
5.5.1. Disciplina Urbanística.
5.5.2. Intervención administrativa en el uso del suelo y edificación.
TOTAL
Puntuación mínima exigida
Puntuación máxima
30 puntos
10 puntos
40 puntos
15 puntos
Sexta. Acreditación de los méritos alegados.—Todos los méritos a valorar habrán de
acreditarse mediante certificado expedido por el órgano de las Administraciones Públicas
con potestad certificante, recayendo sobre el concursante la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que puedan ser susceptibles de valoración.
No obstante, lo anterior, los méritos relativos a la formación podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares, aunque no posean la forma de certificación.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.
No serán tenidos en cuenta los méritos no justificados adecuadamente.
Séptima. Comisión de Valoración.—7.1. Composición y funcionamiento: la Comisión de Valoración, que será nombrada por resolución de la concejalía-delegada de Recursos Humanos, valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará de acuerdo
a la resolución de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, de 10 de
BOCM-20220119-45
Puntuación mínima exigida
100 puntos