Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220119-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
el intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
— Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 20 puntos.
— Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 15 puntos.
— Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto que se concursa:
10 puntos.
— Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto que se concursa:
5 puntos.
A los efectos de este apartado, no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de
puestos del nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del grado mediante certificación o resolución correspondiente.
5.2. Valoración del trabajo desarrollado: se valorará el tiempo de permanencia efectiva en puestos de trabajo de cada nivel, dentro del Subgrupo A2, incluyendo, en su caso,
el período mínimo de permanencia en el destino indicado como requisito para concursar en
el punto 2.1.1 de estas bases, y siempre que se trate de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponden los convocados y la Comisión de Valoración aprecie
la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados con respecto al ofertado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de
acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 40 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto que se concursa: 0,7 puntos por mes trabajado.
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos por mes trabajado.
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
5.3. Cursos de formación o perfeccionamiento: por haber superado cursos de formación que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, podrá valorarse hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de diez años o menos de antigüedad: 0,10 puntos por cada hora.
— Cursos con más de diez años de antigüedad: 0,05 puntos por cada hora.
En caso de que no conste el número de horas o no se aporte justificación de su duración, se otorgará la puntuación mínima de un punto. Asimismo, para la obtención de puntuación se exigirá la concurrencia de los siguientes criterios:
1. Que las actividades formativas hayan sido organizadas o impartidas por instituciones públicas, fundaciones, organizaciones sindicales, universidades privadas o colegios
profesionales.
2. Cada curso o actividad formativa sólo podrá ser valorada una vez y no se podrá
acumular la puntuación por asistir a las que sean idénticas, sin que puedan ser susceptibles
de valoración sucesivas ediciones de las mismas.
3. No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario ni los cursos de doctorado.
4. Tampoco se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan
de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
5.4. Antigüedad en las Administraciones Públicas como funcionario: se valorará,
con independencia del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya reconocido, a
razón de 0,5 puntos por año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta
un máximo de 10 puntos, incluyendo en el cómputo el período mínimo de permanencia en
destino indicado como requisito para concursar en el punto 2.1.1 de estas bases.
BOCM-20220119-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
el intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
— Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 20 puntos.
— Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 15 puntos.
— Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto que se concursa:
10 puntos.
— Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto que se concursa:
5 puntos.
A los efectos de este apartado, no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de
puestos del nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del grado mediante certificación o resolución correspondiente.
5.2. Valoración del trabajo desarrollado: se valorará el tiempo de permanencia efectiva en puestos de trabajo de cada nivel, dentro del Subgrupo A2, incluyendo, en su caso,
el período mínimo de permanencia en el destino indicado como requisito para concursar en
el punto 2.1.1 de estas bases, y siempre que se trate de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponden los convocados y la Comisión de Valoración aprecie
la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados con respecto al ofertado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de
acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 40 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto que se concursa: 0,7 puntos por mes trabajado.
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos por mes trabajado.
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
5.3. Cursos de formación o perfeccionamiento: por haber superado cursos de formación que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, podrá valorarse hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de diez años o menos de antigüedad: 0,10 puntos por cada hora.
— Cursos con más de diez años de antigüedad: 0,05 puntos por cada hora.
En caso de que no conste el número de horas o no se aporte justificación de su duración, se otorgará la puntuación mínima de un punto. Asimismo, para la obtención de puntuación se exigirá la concurrencia de los siguientes criterios:
1. Que las actividades formativas hayan sido organizadas o impartidas por instituciones públicas, fundaciones, organizaciones sindicales, universidades privadas o colegios
profesionales.
2. Cada curso o actividad formativa sólo podrá ser valorada una vez y no se podrá
acumular la puntuación por asistir a las que sean idénticas, sin que puedan ser susceptibles
de valoración sucesivas ediciones de las mismas.
3. No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario ni los cursos de doctorado.
4. Tampoco se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan
de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
5.4. Antigüedad en las Administraciones Públicas como funcionario: se valorará,
con independencia del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya reconocido, a
razón de 0,5 puntos por año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta
un máximo de 10 puntos, incluyendo en el cómputo el período mínimo de permanencia en
destino indicado como requisito para concursar en el punto 2.1.1 de estas bases.
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