Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220119-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
d) Certificado actual, original o fotocopia compulsada, referido a los requisitos que
se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las
Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al
Cuerpo o Escala/Subescala/Clase o Especialidad del funcionario/a, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.
e) Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos
del examen, y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la
documentación acreditativa oportuna.
f) Documentación acreditativa de los méritos alegados, según se indica en la Base
sexta.
3.4. Tasa por derechos de examen: La tasa que corresponderá satisfacer por derechos
de examen para cada una de las plazas/categorías serán las vigentes en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas,
y que actualmente para el acceso a este grupo de titulación se fija en 21 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, de conformidad con
lo previsto en el artículo 8 de la citada Ordenanza, no siendo subsanable con posterioridad.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el número de cuenta ES84 0049 5185 4621 1009 4291.
Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3.5. Vinculación a los datos: las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.6. Causa de exclusión: la no presentación de la instancia en tiempo y en la forma
determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as: expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un
mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y causa de exclusión en su caso, así como la identidad
de los miembros que componen la Comisión de Valoración, exponiéndose el anuncio pertinente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables: a efectos de la admisión de aspirantes, se
entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: la resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos
por parte los aspirantes las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si
las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por
la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.5. Recursos: contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo.
Quinta. Méritos a valorar.—5.1. Valoración del grado personal consolidado: el
grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en
Pág. 351
BOCM-20220119-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
d) Certificado actual, original o fotocopia compulsada, referido a los requisitos que
se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las
Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al
Cuerpo o Escala/Subescala/Clase o Especialidad del funcionario/a, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.
e) Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos
del examen, y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la
documentación acreditativa oportuna.
f) Documentación acreditativa de los méritos alegados, según se indica en la Base
sexta.
3.4. Tasa por derechos de examen: La tasa que corresponderá satisfacer por derechos
de examen para cada una de las plazas/categorías serán las vigentes en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas,
y que actualmente para el acceso a este grupo de titulación se fija en 21 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, de conformidad con
lo previsto en el artículo 8 de la citada Ordenanza, no siendo subsanable con posterioridad.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el número de cuenta ES84 0049 5185 4621 1009 4291.
Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3.5. Vinculación a los datos: las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.6. Causa de exclusión: la no presentación de la instancia en tiempo y en la forma
determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as: expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un
mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y causa de exclusión en su caso, así como la identidad
de los miembros que componen la Comisión de Valoración, exponiéndose el anuncio pertinente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables: a efectos de la admisión de aspirantes, se
entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: la resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos
por parte los aspirantes las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si
las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por
la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.5. Recursos: contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo.
Quinta. Méritos a valorar.—5.1. Valoración del grado personal consolidado: el
grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en
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