Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220119-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección
en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y
será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2. Abstención y recusación: cada miembro de la Comisión de Valoración queda sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. Recursos: contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Octava. Calificación de las personas concursantes.—8.1. Para la adjudicación del
puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 40 puntos en los méritos generales y 15 puntos en los méritos específicos, según se indica en las tablas de la base quinta, quedando desierta
la convocatoria en caso contrario.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con los baremos contenidos en las presentes Bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, especificando de forma sucinta y general, si da lugar
a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de
puntuación.
Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de diez días hábiles siguientes al de dicha publicación,
bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de
alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario de la Comisión
de Valoración dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de diez días hábiles.
8.2. Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes
de subsanación oportunas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o mediante anuncio en el tablón de anunciosmunicipal, la Comisión de Valoración
hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas
en cada apartado y sirviendo de notificación a todos los efectos.
Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida en el
apartado de “Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado”. De
persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Valoración del trabajo desarrollado”, y de mantenerse la igualdad, se considerará el apartado relativo a los “Cursos de formación y perfeccionamiento”. En defecto de todo lo anterior, decidirá la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa.
Novena. Resolución.—La persona aspirante que figure en la propuesta de nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los veinte
días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, para su cotejo por la U. A. de Recursos Humanos.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
BOCM-20220119-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección
en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y
será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2. Abstención y recusación: cada miembro de la Comisión de Valoración queda sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. Recursos: contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Octava. Calificación de las personas concursantes.—8.1. Para la adjudicación del
puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 40 puntos en los méritos generales y 15 puntos en los méritos específicos, según se indica en las tablas de la base quinta, quedando desierta
la convocatoria en caso contrario.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con los baremos contenidos en las presentes Bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, especificando de forma sucinta y general, si da lugar
a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de
puntuación.
Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de diez días hábiles siguientes al de dicha publicación,
bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de
alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario de la Comisión
de Valoración dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de diez días hábiles.
8.2. Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes
de subsanación oportunas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o mediante anuncio en el tablón de anunciosmunicipal, la Comisión de Valoración
hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas
en cada apartado y sirviendo de notificación a todos los efectos.
Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida en el
apartado de “Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado”. De
persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Valoración del trabajo desarrollado”, y de mantenerse la igualdad, se considerará el apartado relativo a los “Cursos de formación y perfeccionamiento”. En defecto de todo lo anterior, decidirá la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa.
Novena. Resolución.—La persona aspirante que figure en la propuesta de nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los veinte
días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, para su cotejo por la U. A. de Recursos Humanos.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
BOCM-20220119-45
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