Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220119-44)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 345
No obstante, lo anterior, los méritos relativos a la formación podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares, aunque no posean la forma de certificación.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.
No serán tenidos en cuenta los méritos no justificados adecuadamente.
Séptima. Comisión de Valoración
7.1. Composición y funcionamiento: La Comisión de Valoración, que será nombrada por resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos, valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará de acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos
de 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de
Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2. Abstención y recusación: Cada miembro de la Comisión de Valoración queda
sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. Recursos: Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
8.1. Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 40
puntos en los méritos generales y 8 puntos en los méritos específicos, según se indica en la
tabla de la base quinta, quedando desierta la convocatoria en caso contrario.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con los baremos contenidos en las presentes Bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, especificando de forma sucinta y general, si da lugar a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación.
Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien
alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados
específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido
aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de
alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario de la Comisión
de Valoración dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 10 días hábiles.
8.2. Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes
de subsanación oportunas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o mediante anuncio en el Tablón de Anuncios municipal, la Comisión de Valoración
hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspi-
BOCM-20220119-44
Octava. Calificación de las personas concursantes
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 345
No obstante, lo anterior, los méritos relativos a la formación podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares, aunque no posean la forma de certificación.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.
No serán tenidos en cuenta los méritos no justificados adecuadamente.
Séptima. Comisión de Valoración
7.1. Composición y funcionamiento: La Comisión de Valoración, que será nombrada por resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos, valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará de acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos
de 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de
Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2. Abstención y recusación: Cada miembro de la Comisión de Valoración queda
sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. Recursos: Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
8.1. Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 40
puntos en los méritos generales y 8 puntos en los méritos específicos, según se indica en la
tabla de la base quinta, quedando desierta la convocatoria en caso contrario.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con los baremos contenidos en las presentes Bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, especificando de forma sucinta y general, si da lugar a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación.
Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien
alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados
específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido
aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de
alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario de la Comisión
de Valoración dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 10 días hábiles.
8.2. Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes
de subsanación oportunas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o mediante anuncio en el Tablón de Anuncios municipal, la Comisión de Valoración
hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspi-
BOCM-20220119-44
Octava. Calificación de las personas concursantes