D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220119-20)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Acción y Cura Para Tay-Sachs (ACTAYS), para el desarrollo del programa de apoyo emocional a los afectados por enfermedades neurológicas infantiles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 15

f)

Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
g) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
h) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio antes del 15 de mayo de cada
año una memoria que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
i) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con
inserción de su logo.
j) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
k) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de la asociación o de los medios de comunicación y la
intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo
de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.
Cuarta
Financiación
Este convenio no genera gastos para la Comunidad de Madrid ni el Servicio Madrileño de Salud.
ACTAYS facilitará los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe estimado de setenta y tres mil euros (73.000 euros).
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y ACTAYS.
Sexta
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de las actividades objeto del convenio, ACTAYS aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de
todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la
Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en la cláusula séptima, sobre protección de datos de
carácter personal, confidencialidad y transparencia.

BOCM-20220119-20

Protección del menor