D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220119-20)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Acción y Cura Para Tay-Sachs (ACTAYS), para el desarrollo del programa de apoyo emocional a los afectados por enfermedades neurológicas infantiles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 265
Séptima
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.
Octava
Personal
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios
sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este
convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer ACTAYS con otras
empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio.
ACTAYS garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizará la indemnidad de la
Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.
La actividad del citado personal no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor
del personal de la Comunidad de Madrid.
Novena
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del centro directivo competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente
en materia de asistencia sanitaria del ámbito hospitalario o persona en quien delegue.
— Un representante de ACTAYS: su presidenta o persona en quien delegue.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
El secretario de la comisión será un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por el presidente de la comisión y no será miembro de la
misma.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antela-
BOCM-20220119-20
Comisión mixta de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 265
Séptima
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.
Octava
Personal
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios
sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este
convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer ACTAYS con otras
empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio.
ACTAYS garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizará la indemnidad de la
Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.
La actividad del citado personal no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor
del personal de la Comunidad de Madrid.
Novena
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del centro directivo competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente
en materia de asistencia sanitaria del ámbito hospitalario o persona en quien delegue.
— Un representante de ACTAYS: su presidenta o persona en quien delegue.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
El secretario de la comisión será un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por el presidente de la comisión y no será miembro de la
misma.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antela-
BOCM-20220119-20
Comisión mixta de seguimiento