D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220119-20)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Acción y Cura Para Tay-Sachs (ACTAYS), para el desarrollo del programa de apoyo emocional a los afectados por enfermedades neurológicas infantiles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022

Pág. 263

— Actividades de cuidado al cuidador.
— Actividades lúdicas con los niños hospitalizados (ocio y respiro).
Estas actividades podrán realizarse de manera telemática o presencial, según lo aconsejen las circunstancias sanitarias. Tendrán carácter gratuito y voluntario para los niños o
familias participantes. En todo caso, cuando participen menores de edad, deberán contar
con el consentimiento de sus padres o tutores legales. Su organización será previamente
consensuada con el centro donde se vayan a desarrollar para asegurar que no afecten al normal desarrollo de la atención sanitaria, ni al funcionamiento del centro.
Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid
y el Servicio Madrileño de Salud podrán firmar con otras entidades otros convenios con el
mismo objeto.
Tercera
Compromisos de las partes
1.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los
elementos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades
que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de ACTAYS.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de ACTAYS que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2.

El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los pacientes sobre las actividades que se realicen en su aplicación.
b) En el caso de que el convenio conlleve actividades destinadas a los pacientes que
se desarrollen en los centros sanitarios, definir a través de los centros y en coordinación con ACTAYS los criterios para el acceso o participación de aquellos, de
acuerdo con el criterio de los profesionales sanitarios y de modo que se garantice
la continuidad y calidad de la asistencia sanitaria, la libertad de participación de
los pacientes y/o familiares y la protección de los datos de carácter personal.
c) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Cuando el
convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
d) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de ACTAYS en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del
convenio.
e) Facilitar el acceso de ACTAYS a los centros sanitarios cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
ACTAYS se compromete a:

a) Designar un responsable que actúe como interlocutor con cada centro en que se
aplique el convenio.
b) Llevar a cabo el programa de apoyo emocional a los afectados por enfermedades
neurológicas infantiles conforme a la cláusula segunda. A tal efecto aportará los medios materiales y/o personales necesarios, según su mejor criterio, con la preparación y formación adecuada para el debido desarrollo y seguridad en las actuaciones.
c) Ofrecer al personal voluntario la formación necesaria para el correcto desarrollo
de las actividades que se le asignen.
d) Proveer al personal o los voluntarios que intervengan en las actividades del convenio por parte de ACTAYS de tarjetas identificativas en que conste, al menos, el
nombre de la asociación y velar por que lleve visible dicha tarjeta de identificación y otros distintivos que la asociación considere oportunos.
e) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones
de la Consejería y el Servicio Madrileño de Salud.

BOCM-20220119-20

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