D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220119-20)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Acción y Cura Para Tay-Sachs (ACTAYS), para el desarrollo del programa de apoyo emocional a los afectados por enfermedades neurológicas infantiles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 15

en humanización sanitaria. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de
su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo las competencias establecidas en el artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, relativas a la humanización sanitaria y la atención al paciente, de acuerdo con unos parámetros de calidad.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo
define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su
adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.
El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre los fines del Servicio Madrileño de
Salud la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios
Madrileño de Salud, recoge los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Quinto
ACTAYS es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública e inscrita en
el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.a, con el número 605412, que tiene entre
sus fines estatutarios contribuir al bienestar de los niños con Tay-Sachs y Sandhoff y otras
enfermedades neurológicas y la ayuda a sus familias mediante, entre otros, la creación de
una red de apoyo que contribuya a dicho objetivo.
Sexto
Existe una confluencia entre los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración dirigida a proporcionar apoyo y acompañamiento emocional a las familias con niños que padecen enfermedades neurológicas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
ACTAYS, dirigida a humanizar la atención de los pacientes con enfermedades neurológicas
pediátricas y sus familias, a través de un programa de apoyo emocional a este colectivo.
El convenio es de aplicación a los centros sanitarios que se relacionan en el anexo I.
Esta relación podrá ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Segunda
El objeto del convenio comprende las siguientes actuaciones:
— Acompañamiento emocional a padres y familiares ante la pérdida de funciones del
paciente, el duelo anticipado y el duelo propiamente dicho.
— Apoyo que permita fortalecer los lazos de comunicación entre profesionales sanitarios y familiares de niños con enfermedades neurológicas.
— Asesoramiento acerca de las herramientas de gestión emocional para afrontar el
proceso de enfermedad y hospitalización.
— Grupos de ayuda mutua con las familias de niños afectados.

BOCM-20220119-20

Ámbito de la colaboración