C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220119-4)
Bases premios –  Orden 16/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 15

Artículo 9
1. Los candidatos formalizarán su inscripción de conformidad con el modelo de solicitud que figurará como anexo en cada orden de convocatoria. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto en que se fundamente la solicitud: motivos de su puesta en
marcha, determinación de la fase del proyecto que se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, puntos fuertes, así como aquellos especialmente destacados por lo
que considera su idoneidad para optar al premio en la modalidad de innovación o
de compromiso social y/o medioambiental, con una extensión máxima de 7 páginas. No se valorarán aquellas páginas que excedan de esta extensión.
b) Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
2. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente se desautorice la consulta:
a) NIF/NIE del candidato.
b) En su caso, NIF/NIE del representante legal.
c) Justificante de ser titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para presentar la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el
apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid
Asimismo, el solicitante podrá elegir que las notificaciones que la Administración de
la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el mencionado sistema. Si el solicitante es una persona jurídica, se encontrará obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos
4. El plazo de presentación de las candidaturas será el que se establezca en cada orden de convocatoria, y comenzará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En todo caso, no podrá ser inferior a diez días.
Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto
que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
No serán admitidas las candidaturas que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.

BOCM-20220119-4

Documentación, presentación y plazos