C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220119-4)
Bases premios – Orden 16/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 19
Artículo 5
Candidaturas
Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado, en el caso de personas físicas, o por el representante legal, en el supuesto de personas jurídicas.
Una misma persona, física o jurídica, podrá presentarse a una o a las dos modalidades.
En el supuesto de que se produjera esta última situación, el Jurado decidirá, a la vista de la
documentación presentada, la modalidad más acorde con la candidatura. No será posible
cambiar la modalidad solicitada por el interesado.
No se admitirán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en convocatorias
anteriores.
Artículo 6
Jurado
1. Para el examen y valoración de las candidaturas se constituirá un jurado compuesto por tres miembros, un presidente y un secretario, ambos con voz, pero sin voto.
2. La presidencia del jurado la ostenta el titular de la consejería con competencias en
materia de juventud, si bien podrá delegarla en el director general con competencias en materia de juventud.
3. La designación de los restantes miembros del jurado corresponderá al titular de la
dirección general con competencias en materia de juventud y se fijará en cada orden de convocatoria, recayendo la designación en personas con una trayectoria profesional relevante
en el ámbito empresarial, de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y correctamente los proyectos presentados, su proyección innovadora y su compromiso social y/o medioambiental, así como las posibilidades de desarrollo de los mismos.
La designación del secretario también corresponderá al titular de la dirección general
con competencias en juventud.
4. Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.
Artículo 7
Premios
Con carácter general, para ambas modalidades, los premios consistirán en la entrega
de una distinción conmemorativa y una dotación económica con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399, hasta una
cuantía total, como máximo, de 150.000 euros.
Cada modalidad podrá contar con un primer, segundo, tercer, cuarto y quinto premio.
La orden de convocatoria establecerá el número de premios en cada modalidad y la cuantía económica de cada uno de ellos.
El jurado, a la vista de las candidaturas presentadas, podrá declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.
Artículo 8
Criterios
1.
En la modalidad de innovación:
a) Originalidad, creatividad e innovación del proyecto. Con un máximo de 6 puntos.
b) Viabilidad técnica y económica. Con un máximo de 4 puntos.
2.
En la modalidad de compromiso social y/o medioambiental:
a) Compromiso social y/o compromiso medioambiental. Con un máximo de 6 puntos.
b) Viabilidad técnica y económica. Con un máximo de 4 puntos.
BOCM-20220119-4
Para la valoración de las candidaturas, con un máximo de 10 puntos, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 19
Artículo 5
Candidaturas
Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado, en el caso de personas físicas, o por el representante legal, en el supuesto de personas jurídicas.
Una misma persona, física o jurídica, podrá presentarse a una o a las dos modalidades.
En el supuesto de que se produjera esta última situación, el Jurado decidirá, a la vista de la
documentación presentada, la modalidad más acorde con la candidatura. No será posible
cambiar la modalidad solicitada por el interesado.
No se admitirán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en convocatorias
anteriores.
Artículo 6
Jurado
1. Para el examen y valoración de las candidaturas se constituirá un jurado compuesto por tres miembros, un presidente y un secretario, ambos con voz, pero sin voto.
2. La presidencia del jurado la ostenta el titular de la consejería con competencias en
materia de juventud, si bien podrá delegarla en el director general con competencias en materia de juventud.
3. La designación de los restantes miembros del jurado corresponderá al titular de la
dirección general con competencias en materia de juventud y se fijará en cada orden de convocatoria, recayendo la designación en personas con una trayectoria profesional relevante
en el ámbito empresarial, de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y correctamente los proyectos presentados, su proyección innovadora y su compromiso social y/o medioambiental, así como las posibilidades de desarrollo de los mismos.
La designación del secretario también corresponderá al titular de la dirección general
con competencias en juventud.
4. Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.
Artículo 7
Premios
Con carácter general, para ambas modalidades, los premios consistirán en la entrega
de una distinción conmemorativa y una dotación económica con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399, hasta una
cuantía total, como máximo, de 150.000 euros.
Cada modalidad podrá contar con un primer, segundo, tercer, cuarto y quinto premio.
La orden de convocatoria establecerá el número de premios en cada modalidad y la cuantía económica de cada uno de ellos.
El jurado, a la vista de las candidaturas presentadas, podrá declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.
Artículo 8
Criterios
1.
En la modalidad de innovación:
a) Originalidad, creatividad e innovación del proyecto. Con un máximo de 6 puntos.
b) Viabilidad técnica y económica. Con un máximo de 4 puntos.
2.
En la modalidad de compromiso social y/o medioambiental:
a) Compromiso social y/o compromiso medioambiental. Con un máximo de 6 puntos.
b) Viabilidad técnica y económica. Con un máximo de 4 puntos.
BOCM-20220119-4
Para la valoración de las candidaturas, con un máximo de 10 puntos, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios: