C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220119-4)
Bases premios – Orden 16/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
DISPONGO
Artículo 1
Creación de los premios, objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid, para reconocer, apoyar y promover
el emprendimiento joven en el marco del Programa Carné Joven Comunidad de Madrid.
2. La finalidad que se pretende con estos premios es distinguir y dar visibilidad a los
proyectos, ya emprendidos por jóvenes, que resulten más innovadores y con un mayor compromiso social y/o medioambiental.
Artículo 2
Régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en
materia de bases reguladoras de las mismas, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3
Modalidades
Los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid tendrán las
siguientes modalidades:
a) Innovación: premio a los jóvenes que hayan emprendido los proyectos más innovadores, adelantándose a los nuevos requerimientos de la sociedad o proyectando
la solución a nuevas necesidades, así como aquellos proyectos que se distingan
por su originalidad, con la introducción de nuevos conceptos de negocio, sectores
de mercado, canales y alternativas en su desarrollo.
b) Compromiso social y/o medioambiental: premio a los jóvenes que hayan emprendido los proyectos con un mayor grado de compromiso social y/o medioambiental, entendiendo como tal la inclusión a personas con discapacidad o en riesgo de
exclusión social, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, así como aquellos otros comprometidos con el cuidado y respeto al medio ambiente, entre otros.
La forma de concesión de las ayudas es concurrencia competitiva.
Artículo 4
1. Podrán solicitar estos premios:
a) Las personas físicas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años,
ambos incluidos, que sean titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid.
b) Las personas jurídicas, a través de su representante legal, siempre que este sea titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.
2. Los proyectos que se presenten deben reunir los siguientes requisitos:
a) Haberse emprendido en cualquier momento dentro de los cinco años anteriores a
la publicación del extracto de la convocatoria respectiva en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Presentar un proyecto empresarial que sea original, creativo e innovador, con o sin
base tecnológica, cuyo desarrollo total, o bien, en alguna fase del proyecto, se realice en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220119-4
Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
DISPONGO
Artículo 1
Creación de los premios, objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid, para reconocer, apoyar y promover
el emprendimiento joven en el marco del Programa Carné Joven Comunidad de Madrid.
2. La finalidad que se pretende con estos premios es distinguir y dar visibilidad a los
proyectos, ya emprendidos por jóvenes, que resulten más innovadores y con un mayor compromiso social y/o medioambiental.
Artículo 2
Régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en
materia de bases reguladoras de las mismas, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3
Modalidades
Los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid tendrán las
siguientes modalidades:
a) Innovación: premio a los jóvenes que hayan emprendido los proyectos más innovadores, adelantándose a los nuevos requerimientos de la sociedad o proyectando
la solución a nuevas necesidades, así como aquellos proyectos que se distingan
por su originalidad, con la introducción de nuevos conceptos de negocio, sectores
de mercado, canales y alternativas en su desarrollo.
b) Compromiso social y/o medioambiental: premio a los jóvenes que hayan emprendido los proyectos con un mayor grado de compromiso social y/o medioambiental, entendiendo como tal la inclusión a personas con discapacidad o en riesgo de
exclusión social, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, así como aquellos otros comprometidos con el cuidado y respeto al medio ambiente, entre otros.
La forma de concesión de las ayudas es concurrencia competitiva.
Artículo 4
1. Podrán solicitar estos premios:
a) Las personas físicas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años,
ambos incluidos, que sean titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid.
b) Las personas jurídicas, a través de su representante legal, siempre que este sea titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.
2. Los proyectos que se presenten deben reunir los siguientes requisitos:
a) Haberse emprendido en cualquier momento dentro de los cinco años anteriores a
la publicación del extracto de la convocatoria respectiva en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Presentar un proyecto empresarial que sea original, creativo e innovador, con o sin
base tecnológica, cuyo desarrollo total, o bien, en alguna fase del proyecto, se realice en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220119-4
Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten