C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220119-4)
Bases premios – Orden 16/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
saria para conocer tales ventajas. Además, impulsa, a través del Convenio con la correspondiente entidad financiera para la promoción y dinamización del Carné Joven de la Comunidad de Madrid y su emisión en modalidad financiera, el acceso de los titulares del Carné Joven de Comunidad de Madrid a servicios financieros con condiciones especiales en materia
de préstamos a la emancipación, préstamos para el fomento del empleo autónomo y préstamos, becas y/o ayudas para la formación reglada o no, profesional o académica.
Dada la proyección del Carné Joven Comunidad de Madrid, se ha querido vincular los
premios a la titularidad del mismo, con una doble finalidad: por un lado, reconocer los proyectos emprendidos por sus titulares y, por otro lado, difundir el carné joven y todas las ventajas asociadas al mismo. Además, con esta proyección e impulso al emprendimiento joven,
se persigue contribuir a la generación de empleo, así como al incremento de la actividad
económica en la región de Madrid.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden, en
cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los jóvenes
son uno de los colectivos que han visto cómo la pandemia ha afectado gravemente sus proyecciones de futuro profesional, ya de por sí complicadas. Ante esta situación, una de las
alternativas que empiezan a barajar cada vez en mayor medida es el autoempleo. De esta
nueva realidad surge la necesidad de promover, premiar y promocionar sus iniciativas emprendedoras, como un modo de incentivación y reconocimiento.
En cuanto al principio de eficacia, esta norma, al establecer las bases reguladoras de
una subvención, se considera un instrumento adecuado y eficaz para responder a esta vocación de incentivación y reconocimiento.
Asimismo, la presente Orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la
técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria
de los interesados.
El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa
los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Además, también supone una mejora del principio de transparencia y eficiencia pues clarifica los límites económicos en los
que se puede conceder la ayuda, así como posibilita la impugnación, a través de los recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho. Asimismo, mediante la Orden 548/2021, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se
modifica parcialmente el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante Orden 304/2020, de 5 de febrero, se han incluido estos premios, garantizando así dicha transparencia, previsión y seguridad jurídica.
Por lo que respecta a la tramitación, al ser una norma que no afecta a los intereses y
derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de audiencia, de conformidad
con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, y se han recabado
los informes preceptivos pertinentes: entre otros, el informe de impacto por razón de género; de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; de impacto en materia de impulso y
fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social; de la Secretaría General
Técnica; de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid.
A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
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BOCM-20220119-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
saria para conocer tales ventajas. Además, impulsa, a través del Convenio con la correspondiente entidad financiera para la promoción y dinamización del Carné Joven de la Comunidad de Madrid y su emisión en modalidad financiera, el acceso de los titulares del Carné Joven de Comunidad de Madrid a servicios financieros con condiciones especiales en materia
de préstamos a la emancipación, préstamos para el fomento del empleo autónomo y préstamos, becas y/o ayudas para la formación reglada o no, profesional o académica.
Dada la proyección del Carné Joven Comunidad de Madrid, se ha querido vincular los
premios a la titularidad del mismo, con una doble finalidad: por un lado, reconocer los proyectos emprendidos por sus titulares y, por otro lado, difundir el carné joven y todas las ventajas asociadas al mismo. Además, con esta proyección e impulso al emprendimiento joven,
se persigue contribuir a la generación de empleo, así como al incremento de la actividad
económica en la región de Madrid.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden, en
cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los jóvenes
son uno de los colectivos que han visto cómo la pandemia ha afectado gravemente sus proyecciones de futuro profesional, ya de por sí complicadas. Ante esta situación, una de las
alternativas que empiezan a barajar cada vez en mayor medida es el autoempleo. De esta
nueva realidad surge la necesidad de promover, premiar y promocionar sus iniciativas emprendedoras, como un modo de incentivación y reconocimiento.
En cuanto al principio de eficacia, esta norma, al establecer las bases reguladoras de
una subvención, se considera un instrumento adecuado y eficaz para responder a esta vocación de incentivación y reconocimiento.
Asimismo, la presente Orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la
técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria
de los interesados.
El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa
los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Además, también supone una mejora del principio de transparencia y eficiencia pues clarifica los límites económicos en los
que se puede conceder la ayuda, así como posibilita la impugnación, a través de los recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho. Asimismo, mediante la Orden 548/2021, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se
modifica parcialmente el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante Orden 304/2020, de 5 de febrero, se han incluido estos premios, garantizando así dicha transparencia, previsión y seguridad jurídica.
Por lo que respecta a la tramitación, al ser una norma que no afecta a los intereses y
derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de audiencia, de conformidad
con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, y se han recabado
los informes preceptivos pertinentes: entre otros, el informe de impacto por razón de género; de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; de impacto en materia de impulso y
fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social; de la Secretaría General
Técnica; de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid.
A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
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