C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220119-4)
Bases premios – Orden 16/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 21
Artículo 10
Procedimiento de concesión y resolución
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la dirección general competente en materia de juventud.
Instruido el procedimiento, se trasladarán al Jurado las distintas candidaturas.
El jurado, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta a la Consejería competente en materia de juventud que resolverá mediante orden la concesión o denegación de
los premios. El fallo del jurado será inapelable.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada por silencio administrativo.
Artículo 11
Renuncia
Los premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe hacerse por escrito y personalmente por el interesado, en el caso de las personas físicas, y por
el representante legal, en el supuesto de las personas jurídicas. En el caso de los menores
de edad, la renuncia se realizará por su representante legal.
La renuncia deberá producirse entre la comunicación a los premiados de la orden de
concesión y con anterioridad a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 12
Datos personales de los aspirantes
En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad
y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
LA
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de enero de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
BOCM-20220119-4
(03/642/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 21
Artículo 10
Procedimiento de concesión y resolución
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la dirección general competente en materia de juventud.
Instruido el procedimiento, se trasladarán al Jurado las distintas candidaturas.
El jurado, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta a la Consejería competente en materia de juventud que resolverá mediante orden la concesión o denegación de
los premios. El fallo del jurado será inapelable.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada por silencio administrativo.
Artículo 11
Renuncia
Los premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe hacerse por escrito y personalmente por el interesado, en el caso de las personas físicas, y por
el representante legal, en el supuesto de las personas jurídicas. En el caso de los menores
de edad, la renuncia se realizará por su representante legal.
La renuncia deberá producirse entre la comunicación a los premiados de la orden de
concesión y con anterioridad a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 12
Datos personales de los aspirantes
En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad
y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
LA
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de enero de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
BOCM-20220119-4
(03/642/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791