Pedrezuela (BOCM-20220118-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones y obras
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
tegrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
1. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones.
Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
3. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Base imponible y liquidable
Artículo 8. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra.
Artículo 9. El tipo impositivo a aplicar será:
a) El 4 por 100 para las construcciones y obras que requieran la presentación de proyecto técnico (obras mayores e instalaciones), rehabilitación de edificios y piscinas y obras menores de presupuesto > 5.000,00 euros.
La construcción o instalación de piscinas debe cumplir todos los criterios expuestos en la ordenanza número 34 relativo a la construcción de las mismas.
b) El 3 por 100 para los actos comunicados (obras menores) con presupuesto
< o = 5.000,00 euros.
c) Expedientes de demoliciones y derribos de edificaciones en estado de ruina, o sujetos a orden de ejecución: 1 euro.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 10. En este impuesto no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de
los tratados internacionales.
Bonificaciones:
— Se aplicará una bonificación del 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico
o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
— Se aplicará una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad. Esto último deberá ser acreditado por el técnico municipal en un informe. En el caso de que el técnico municipal considere que estas obras
no tienen esa naturaleza se tendrá que abonar la totalidad del impuesto.
Gestión
Artículo 11. 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia urbanística o declaración responsable, se practicará una liquidación provisional, en el momento de la solicitud, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que
el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente, en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y
del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado ante-
BOCM-20220118-69
Pág. 414
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
tegrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
1. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones.
Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
3. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Base imponible y liquidable
Artículo 8. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra.
Artículo 9. El tipo impositivo a aplicar será:
a) El 4 por 100 para las construcciones y obras que requieran la presentación de proyecto técnico (obras mayores e instalaciones), rehabilitación de edificios y piscinas y obras menores de presupuesto > 5.000,00 euros.
La construcción o instalación de piscinas debe cumplir todos los criterios expuestos en la ordenanza número 34 relativo a la construcción de las mismas.
b) El 3 por 100 para los actos comunicados (obras menores) con presupuesto
< o = 5.000,00 euros.
c) Expedientes de demoliciones y derribos de edificaciones en estado de ruina, o sujetos a orden de ejecución: 1 euro.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 10. En este impuesto no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de
los tratados internacionales.
Bonificaciones:
— Se aplicará una bonificación del 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico
o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
— Se aplicará una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad. Esto último deberá ser acreditado por el técnico municipal en un informe. En el caso de que el técnico municipal considere que estas obras
no tienen esa naturaleza se tendrá que abonar la totalidad del impuesto.
Gestión
Artículo 11. 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia urbanística o declaración responsable, se practicará una liquidación provisional, en el momento de la solicitud, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que
el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente, en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y
del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado ante-
BOCM-20220118-69
Pág. 414
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID