Pedrezuela (BOCM-20220118-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones y obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 415
rior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 12. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrá establecer el sistema
de autoliquidación por el sujeto pasivo, según modelo oficial que se facilite a los interesados.
La autoliquidación deberá ser presentada, o ingresado su importe en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras.
Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento para
examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este impuesto.
Artículo 13. La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre
ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se
establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación tributaria del Estado y en la reguladora de Haciendas Locales.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 14. Se establece una sanción de 100 euros por cada obra iniciada sin contar
con la preceptiva licencia municipal o declaración responsable correspondiente. Independientemente podrá establecerse una sanción adicional en función del carácter de la infracción, ya sea leve, grave o muy grave.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220118-69
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Paseo General Castaños, número 1 (Madrid).
En Pedrezuela, a 5 de enero de 2022.—El alcalde, Rafael Turnes García.
(03/195/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 14
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rior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 12. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrá establecer el sistema
de autoliquidación por el sujeto pasivo, según modelo oficial que se facilite a los interesados.
La autoliquidación deberá ser presentada, o ingresado su importe en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras.
Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento para
examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este impuesto.
Artículo 13. La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre
ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se
establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación tributaria del Estado y en la reguladora de Haciendas Locales.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 14. Se establece una sanción de 100 euros por cada obra iniciada sin contar
con la preceptiva licencia municipal o declaración responsable correspondiente. Independientemente podrá establecerse una sanción adicional en función del carácter de la infracción, ya sea leve, grave o muy grave.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220118-69
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Paseo General Castaños, número 1 (Madrid).
En Pedrezuela, a 5 de enero de 2022.—El alcalde, Rafael Turnes García.
(03/195/22)
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