Pedrezuela (BOCM-20220118-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022

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e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
El procedimiento a seguir para la obtención de la correspondiente licencia urbanística
o declaración responsable será el determinado en la ordenanza reguladora de licencias urbanísticas.
Responsables
Artículo 5. Actos no sujeto a título habilitante urbanístico.—Conforme al artículo 160 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, serán actos que no requerirán título habilitante urbanístico, las siguientes actuaciones:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

Artículo 6. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 7. Serán responsables, solidariamente, de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una
infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades in-

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Sujetos pasivos