Pedrezuela (BOCM-20220118-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones y obras
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BOCM
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 23 de septiembre de 2021 sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Pedrezuela, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Actos sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.—
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior. Conforme a la
vigente Ley del Suelo se diferencian actos sujetos a licencia urbanística y actos sujetos a
declaración responsable urbanística.
Art. 4.1. Son actos sujetos a licencia urbanística:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la ley 9/2001.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico/artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en la clase de suelo en la se permita su instalación.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
Art. 4.2. Son actos sujetos a declaración responsable urbanística, todos aquellos que
no requieran licencia urbanística ni aquellos que no estén sujetos a título habilitante urbanístico alguno.
Concretamente están sujeto a declaración responsable los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
BOCM-20220118-69
Sujetos pasivos
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69
PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 23 de septiembre de 2021 sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Pedrezuela, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Actos sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.—
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior. Conforme a la
vigente Ley del Suelo se diferencian actos sujetos a licencia urbanística y actos sujetos a
declaración responsable urbanística.
Art. 4.1. Son actos sujetos a licencia urbanística:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la ley 9/2001.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico/artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en la clase de suelo en la se permita su instalación.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
Art. 4.2. Son actos sujetos a declaración responsable urbanística, todos aquellos que
no requieran licencia urbanística ni aquellos que no estén sujetos a título habilitante urbanístico alguno.
Concretamente están sujeto a declaración responsable los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
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