Alcorcón (BOCM-20220117-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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BOCM

LUNES 17 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 13

2. Los titulares de un centro de trabajo que tengan trabajadores beneficiarios de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior, vendrán obligados a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en
la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por los empleadores.
En aquellos casos en los que las solicitudes de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo, provengan de conductores titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio, se comprobará la vigencia de las mismas a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El Ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta o del centro de trabajo, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza, siempre que sea posible y sin perjuicio de las ratios de reservas de aplicación.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
5. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir dichas plazas o ubicarlas en espacios distintos, si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento
de tráfico urbano, sin que su anterior instalación y los términos de esta se consideren hayan
generado derechos a favor de personas usuarias”.
Séptimo.—El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 17. Señalización de la reserva de estacionamiento.—Las reservas de estacionamiento estarán delimitadas mediante la señal vertical S-17a. Las plazas de aparcamiento
reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.

Octavo.—El artículo 20:
Donde dice en el apartado de infracciones graves: “La reiteración en un año de tres o
más faltas leves”.
Debe decir: “La reincidencia por la comisión en el término de un año de dos infracciones leves declaradas firmes en vía administrativa, dará lugar a la calificación de la tercera
como grave”.
Igualmente, se añade una infracción muy grave consistente en: “la utilización de la tarjeta de estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta, y la utilización de una tarjeta manipulada, anulada o
caducada”.
Noveno.—El artículo 21, se sustituyen los apartados referidos a faltas leves, graves y
muy graves por el siguiente texto:
— Faltas leves: las infracciones consideradas leves serán sancionadas con multa de
hasta 750,00 euros.
— Faltas graves: las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con
multas de hasta 1.500,00 euros y la cancelación de la tarjeta de estacionamiento
que podrá ser solicitada nuevamente trascurrido el plazo de seis meses desde la firmeza de la resolución sancionadora, siempre que los titulares la devuelvan dentro

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