Alcorcón (BOCM-20220117-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

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d) Colaborar con los agentes de la autoridad identificándose ante su requerimiento, y
para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Comunicar al Ayuntamiento la renovación de la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con movilidad reducida.
f) Comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio fuera del municipio de Alcorcón, en el plazo máximo de un mes desde el empadronamiento en otro municipio.
g) Comunicar al Ayuntamiento el fallecimiento del titular de la tarjeta, en el plazo
máximo de un mes desde que se produjese.
h) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles al Ayuntamiento la pérdida,
deterioro o sustracción de la tarjeta de persona con discapacidad.
i) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del
titular cuando la variación suponga una mejora de la capacidad ambulatoria del
mismo, al mes máximo de que esté dictaminada.
j) Entregar la tarjeta en caso de que pierda su vigencia por cualquier motivo.
k) Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, solo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales hayan sido concedidas, siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.
l) En el caso de personas jurídicas, comunicar los cambios en los vehículos autorizados con tarjeta de transporte, según los documentos que constan en los artículos 14.2.1.3 y 14.2.1.4.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso indebido, o la utilización
fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas
jurídicas, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada
temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.
3. Los hechos que puedan dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, supondrán la apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con dicha cancelación. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieran derivarse de esa actuación.
El acuerdo de cancelación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada. Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva
tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando el uso indebido por parte de los titulares consista en haber utilizado una
reproducción de una tarjeta de estacionamiento, o se haya cometido una infracción
grave: seis meses.
b) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo,
de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente, o se haya cometido una infracción muy grave: dos años.
Estos plazos se comenzarán en su cómputo desde la firmeza en vía administrativa del
acuerdo de cancelación siempre que los titulares la devuelvan dentro del plazo de diez días
contados desde la notificación. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva”.

“1. El alcalde/sa-presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, quien
podrá delegar en un concejal/a dicha competencia. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la potestad sancionadora por la infracción de lo dispuesto en la presente ordenanza, pudiendo delegar la misma en un concejal/a”.
Sexto.—El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 16. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio de uso general.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de
junio, los titulares de las tarjetas tendrán derecho a reserva de plaza de estacionamiento con
todas las medidas de accesibilidad junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

BOCM-20220117-55

Quinto.—Se modifica el apartado 1 del artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera: