Alcorcón (BOCM-20220117-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 13

to. Se dispondrá la existencia en los principales centros de actividad de los núcleos urbanos
de una plaza por cada 40 o fracción, sin contar con aquellas que ya deben destinarse a organismos públicos, domicilio o centros de trabajo, y de una plaza por cada 50 o fracción en
las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros, sean en superficie o subterráneas, en vías
o espacios públicos”.
“3. Las plazas reservadas deberán estar convenientemente señalizadas según el artículo 17”.
Tercero.—El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 11. Derechos de los titulares de la tarjeta y limitaciones de uso.—1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio
nacional siempre y cuando exhiban de forma visible en su totalidad (expuesta en su anverso) la tarjeta en el interior del vehículo y dentro del período de validez de la misma:
a) De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la
Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de estacionamiento de vehículos en
vías urbanas:
i. Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo
12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, y en los principales centros de actividad de los núcleos urbanos.
ii. Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio
previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos
que se establecen en la presente ordenanza en el artículo 16. La plaza deberá señalizarse con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de esta ordenanza.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con movilidad reducida.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo imprescindible necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre
que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, o a las propias zonas de
carga y descarga.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
g) Parar o estacionar en los lugares reservados para minusválidos ocupando más de
una plaza cuando por razones del vehículo utilizado y del grado de movilidad del
minusválido así lo requieran.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización
para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que
esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas
por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación”.
Cuarto.—El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 12. Obligaciones de los titulares.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que
resulte claramente visible por el anverso de la tarjeta y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su
identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el
cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años
podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

BOCM-20220117-55

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