Alcorcón (BOCM-20220117-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El pasado 10 de noviembre de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID número 268 anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles, de
aprobación inicial de modificación de la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, reservas de estacionamiento y régimen sancionador, aprobada inicialmente por Pleno en sesión de fecha 27 de octubre de 2021. Trascurrido el plazo de presentación de alegaciones, que finalizó el 27 de diciembre de 2021 sin haberse presentado alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional,
procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado:
DAD DE

Primero.—El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3. Titulares de la tarjeta.—1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén empadronados en el municipio de Alcorcón.
b) Que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad,
conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
i. Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
ii. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por
los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas
con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y
de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Además de los supuestos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de
estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido
por la normativa autonómica o local”.
Segundo.—Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 6 que quedan redactados de
la siguiente manera:
“1. El Ayuntamiento emprenderá acciones tendentes a facilitar a los titulares de la
tarjeta el estacionamiento de los vehículos que los transporten, para evitarles largos desplazamientos. Para ello, establecerá plazas de aparcamiento reservadas con carácter general
para cualquier vehículo que transporte personas que cuenten con tarjeta de estacionamien-

BOCM-20220117-55

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE
SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, RESERVAS
DE ESTACIONAMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR