Alcorcón (BOCM-20220117-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

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BOCM-20220117-55

del plazo de diez días contados desde la notificación. Si la devolución se produce
con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.
— Faltas muy graves: las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 3.000,00 euros y la cancelación de la tarjeta de estacionamiento que podrá ser solicitada nuevamente trascurrido el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución sancionadora, siempre que los titulares la devuelvan
dentro del plazo de diez días contados desde la notificación. Si la devolución se
produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.
Décimo.—El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
“Las infracciones contenidas en la presente ordenanza prescribirán, las leves a los seis
meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Para lo no regulado en la presente ordenanza sobre el régimen sancionador, se estará
a lo dispuesto en las leyes 39/2015 y 40/2015”.
Undécimo.—Se introduce una disposición adicional primera con el siguiente texto:
«Todas las referencias que se efectúen en la presente ordenanza a “minusválidos”, deberán entenderse sustituidas por “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad”».
Duodécimo.—La disposición transitoria queda redactada de la siguiente manera:
“1. Las reservas de estacionamiento nominativas concedidas por este Ayuntamiento
hasta la entrada en vigor de la presente modificación de la ordenanza, seguirán siendo válidas hasta el momento de la renovación de la tarjeta de movilidad reducida cuya titularidad ostenten los beneficiarios de dichas reservas. La nueva tarjeta quedará sujeta a la normas y requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Finalizado el plazo de vigencia de las reservas nominativas, se procederá a la retirada
de los paneles complementarios S-860, quedando dichas plazas libres para uso de cualquier
persona que disponga de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, siempre que estas cumplan con los requerimientos técnicos para ello, según
las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
2. Con carácter excepcional, se podrán solicitar reservas de espacios nominativos
por personas con discapacidad, que se regularán conforme la normativa específica recogida en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas”.
Décimo tercero.—Se introduce un anexo I con el siguiente contenido:
“En relación con lo dispuesto en el artículo 6, se establecen como centros de actividad
en el núcleo urbano de Alcorcón los indicados en plano adjunto”.
La presente modificación de la ordenanza de la ordenanza municipal por la que se regula
la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, reservas de
estacionamiento y régimen sancionador entrará en vigor a los quince días a contar desde el
siguiente a la publicación del texto completo de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la Administración de
la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y
65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.