D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220117-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la atención a las personas en situación de dependencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del acuerdo del Gobierno de España sobre el “Plan de Choque en dependencia 2021-2023”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 13

Decimoquinta
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a
través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las
prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
Decimosexta
Comisión de seguimiento
Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por dos miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos por el Área de Gobierno de
Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con
rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como Secretario un funcionario de
la Dirección General que a tal efecto se designe.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno de la Comisión.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
— Establecer el calendario de ejecución del mismo (Plan de ejecución) así como modificarlo cuando de forma justificada sea preciso.
— Determinar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones
firmantes del Convenio que habrán de ser incorporados en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de
análoga naturaleza.
— Realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
— Supervisar las actividades objeto del mismo.
— Cuantas otras funciones se le atribuyan en el texto del Convenio.
Se reunirá, al menos, una vez al semestre y tantas veces como sea necesario para la
buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente Convenio. Asimismo, se reunirá de forma inmediata, tras la firma de este Convenio, con el objetivo de establecer el citado calendario de ejecución y determinación de los logotipos a utilizar.
La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoséptima
A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la
correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de
sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos
que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 f) y g) de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Decimoctava
Plazo de vigencia y modificación del convenio
La vigencia del presente Convenio se establece desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por

BOCM-20220117-27

Acción administrativa contra el fraude