D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220117-27)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la atención a las personas en situación de dependencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del acuerdo del Gobierno de España sobre el “Plan de Choque en dependencia 2021-2023”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 287
parte del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en este Convenio, que alcanzará hasta el 15 de marzo de 2024.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por acuerdo unánime, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Decimonovena
El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular:
— La obligación de transferencia de crédito por la Comunidad de Madrid, antes
del 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del desfase que pueda producirse
en cuanto a la efectividad del abono por parte de la tesorería de la Comunidad
de Madrid.
— Incumplimiento por el Ayuntamiento de Madrid del número de los hitos de
crecimiento en personas con dependencia reconocida y PIA atendidas, sin reducir el número de las que ya lo son por dicha entidad local a 31 de diciembre de 2020. Asimismo, la insuficiente o deficitaria justificación de dicho extremo.
— El reiterado incumplimiento de la obligación de incorporar a los servicios a las
personas usuarias de acuerdo a los criterios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, en lo relativo
principalmente al deber del Ayuntamiento de Madrid de mantener actualizados los datos referentes a las personas usuarias y servicios en la aplicación informática establecida al efecto.
— El reiterado incumplimiento de la obligación de uso de la herramienta informática habilitada a tal efecto (SIDMA WEB EELL) para la correcta ejecución
del convenio.
Se entenderá reiterado incumplimiento, el incumplimiento por tres veces.
En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por modificación de la normativa vigente sobre el reparto competencial en materia
de servicios sociales entre las distintas Administraciones, si lo acordado en el presente convenio fuese contrario a lo dispuesto en la referida normativa.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
La extinción o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los
términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, deberán acordar los términos en que se procederá a la liquidación, así como
los términos para su continuación y finalización, estableciendo además un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Además de lo anterior, en caso de resolución del convenio por incumplimiento total o
parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid, este deberá proceder a
la devolución del importe recibido, en la medida en que el incumplimiento de sus obligaciones determine a su vez que la Comunidad de Madrid deba proceder a la devolución de
las cantidades percibidas del Estado.
BOCM-20220117-27
Extinción, efectos y resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 287
parte del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en este Convenio, que alcanzará hasta el 15 de marzo de 2024.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por acuerdo unánime, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Decimonovena
El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular:
— La obligación de transferencia de crédito por la Comunidad de Madrid, antes
del 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del desfase que pueda producirse
en cuanto a la efectividad del abono por parte de la tesorería de la Comunidad
de Madrid.
— Incumplimiento por el Ayuntamiento de Madrid del número de los hitos de
crecimiento en personas con dependencia reconocida y PIA atendidas, sin reducir el número de las que ya lo son por dicha entidad local a 31 de diciembre de 2020. Asimismo, la insuficiente o deficitaria justificación de dicho extremo.
— El reiterado incumplimiento de la obligación de incorporar a los servicios a las
personas usuarias de acuerdo a los criterios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, en lo relativo
principalmente al deber del Ayuntamiento de Madrid de mantener actualizados los datos referentes a las personas usuarias y servicios en la aplicación informática establecida al efecto.
— El reiterado incumplimiento de la obligación de uso de la herramienta informática habilitada a tal efecto (SIDMA WEB EELL) para la correcta ejecución
del convenio.
Se entenderá reiterado incumplimiento, el incumplimiento por tres veces.
En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por modificación de la normativa vigente sobre el reparto competencial en materia
de servicios sociales entre las distintas Administraciones, si lo acordado en el presente convenio fuese contrario a lo dispuesto en la referida normativa.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
La extinción o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los
términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, deberán acordar los términos en que se procederá a la liquidación, así como
los términos para su continuación y finalización, estableciendo además un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Además de lo anterior, en caso de resolución del convenio por incumplimiento total o
parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid, este deberá proceder a
la devolución del importe recibido, en la medida en que el incumplimiento de sus obligaciones determine a su vez que la Comunidad de Madrid deba proceder a la devolución de
las cantidades percibidas del Estado.
BOCM-20220117-27
Extinción, efectos y resolución