D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220117-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la atención a las personas en situación de dependencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del acuerdo del Gobierno de España sobre el “Plan de Choque en dependencia 2021-2023”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

Pág. 285

Decimosegunda
Difusión, publicidad y señalética
El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de
Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, podrán desarrollar campañas de difusión de los distintos ejes de colaboración de este Convenio para informar a los
ciudadanos de los recursos que ambas administraciones ponen a su disposición y eligiendo
para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la difusión que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Madrid haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Además, en todos los equipamientos,
soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza, deberán figurar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación que determinen ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente Convenio.
Ambas partes acuerdan realizar de manera conjunta y coordinada cualquier comunicación relativa al contenido de este Convenio.
Decimotercera
Evaluación
1. El Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir los siguientes compromisos:
Presentar memoria anual de actividades, justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el Anexo III, en cuanto al número de personas usuarias que reciben los distintos servicios, antes del 15 de marzo del ejercicio siguiente junto a los documentos señalados en la cláusula novena que sirven de medio para contrastar la información. En esta
documentación no será preciso incluir información referente al gasto efectuado anualmente, sino que ésta se aportará a la finalización del Convenio en los términos señalados en la
cláusula novena.
Junto a la cuenta justificativa del gasto total del Convenio, a 15 de marzo de 2024, deberá presentarse una memoria final sobre el cumplimiento del Convenio y de la gestión de
los conceptos que se han financiado.
Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales
o empresas que acredite, considere convenientes para un mejor desarrollo de la dependencia.
2. Ambas partes deberán cumplir los siguientes compromisos:
a) Cumplimentar los soportes documentales básicos, con la frecuencia que se establezca por la Comisión de Seguimiento, para el mantenimiento de un sistema de
información que permita el adecuado funcionamiento de los servicios de atención
a la dependencia.
b) Intercambiar cuanta información sea precisa en el marco del presente Convenio y
con la periodicidad y en los sistemas de información requeridos.
c) Informar de las altas, bajas, suspensiones, renuncias y modificaciones que se produzcan en las personas usuarias del Servicio de “SAD”, “TAD” y Centros de Día.
Las partes firmantes se comprometen, también, a llevar a cabo cuantas actuaciones
sean necesarias para desarrollar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en relación a los Servicios de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y Centros de Día, así como trabajar por la prestación uniforme de los servicios sociales sujetos a este Convenio.

Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios sociales
Las partes se comprometen a cumplir los fines y principios generales establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los fines y principios generales establecidos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, facilitando el derecho de los ciudadanos a formular las correspondientes solicitudes por los medios electrónicos y garantizando la interoperabilidad de los sistemas.

BOCM-20220117-27

Decimocuarta