D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220117-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la atención a las personas en situación de dependencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del acuerdo del Gobierno de España sobre el “Plan de Choque en dependencia 2021-2023”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 13

LUNES 17 DE ENERO DE 2022

Pág. 283

Novena
Justificación de resultados esperados y pasos intermedios, y justificación de gastos
A 15 de marzo de cada año 2022, 2023 y 2024 se verificará el cumplimiento de los objetivos marcados en el Anexo III del presente convenio para los años precedentes en cuanto al número de personas usuarias que reciben los distintos servicios. Para ello, se procederá a la comprobación de los datos que figuren en el sistema de dependencia en cuanto a las
personas usuarias atendidas, para lo cual es indispensable que el Ayuntamiento de Madrid,
mantenga actualizados en todo momento los datos que figuran en el sistema.
Además, como medio para contrastar esta información, también antes del 15 de marzo de cada uno de esos años, el Ayuntamiento de Madrid deberá aportar los siguientes documentos:
— Certificación de la Intervención General del Ayuntamiento, en la que consten los
gastos realizados y las cantidades efectivamente pagadas.
— Para los servicios del Catálogo de Dependencia, se deberá justificar exclusivamente el gasto realizado referido a personas que cuenten con los citados servicios
reconocidos en el correspondiente Programa Individual de Atención, y financiados con cargo al presente convenio y los datos a suministrar serán, al menos, los
que se relacionan en el Anexo I.
— Para el servicio de Centro de Día, el certificado deberá recoger las personas usuarias atendidos cada mes en el marco del presente convenio y la intensidad del
servicio prestado a las mismas (servicio de 5, 3 o 2 días, con o sin transporte).
— Certificación en la que conste, de un lado, que la ejecución del presente Convenio
es igual o superior a la suma de los hitos de aumento de plazas y servicios comprometidos y de otro lado, que el Ayuntamiento sigue prestando adicionalmente
servicios a un número igual o superior al que dio lugar a la firma del vigente Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, suscrito el 29 de diciembre de 2020. En
este certificado, deberán constar el número de las personas usuarias atendidas
cada mes en el marco del presente convenio y la intensidad del servicio prestado
a las mismas.
Los modelos de certificados se acordarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, de manera análoga a lo previsto en el Convenio suscrito en fecha 29 de diciembre de 2020.
En cualquier caso, el Ayuntamiento facilitará cuanta información sea requerida por la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros
órganos u organismos competentes, debiendo hacerlo con arreglo al formato y nivel de detalle que, en su caso, sea exigido en cada momento por el órgano correspondiente.
En cuanto a la justificación del gasto, no será precisa la presentación de cuentas justificativas anuales, sino que la cuenta justificativa correspondiente al gasto efectuado de forma total y global por el Ayuntamiento de Madrid, en base a este Convenio, se realizará a la
finalización del mismo, antes del 15 de marzo del año 2024, en base a toda la documentación citada anteriormente presentada a lo largo de los años de duración del Convenio, sin
perjuicio de que pueda ser requerida por parte de la Comunidad de Madrid, cualquier otra
documentación adicional.
Décima
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, Consejería de Familia,
Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. La puesta en marcha de los servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y centro
de día objeto de este convenio facilitando al Ayuntamiento de Madrid toda la información
imprescindible a tal fin, entre la cual figurarán los datos de identificación y económicos de
las personas usuarias dependientes.
2. Coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los
Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.

BOCM-20220117-27

Coordinación y apoyo técnico