D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220117-27)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la atención a las personas en situación de dependencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del acuerdo del Gobierno de España sobre el “Plan de Choque en dependencia 2021-2023”
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes,
mediante la atención de un mayor número de personas usuarias tal y como se prevé en el
Anexo III del presente Convenio, a partir del Convenio suscrito por ambas partes el 29 de
diciembre de 2020 en los siguientes ámbitos:
La atención a las personas en situación de dependencia a través de determinados servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid, como son los de Servicio de Ayuda a domicilio
(en adelante SAD), Servicio de Teleasistencia (en adelante TAD) y Centro de Día.
Segunda
Obligaciones generales
Ambas partes establecen que los servicios financiados mediante este Convenio se
prestarán a través del Ayuntamiento de Madrid, con el contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen, así como en la normativa que resulte de aplicación en cada
momento y con el apoyo técnico y supervisión, cuando proceda, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Tercera
Servicios que se financian
A través del presente Convenio, se financiarán servicios de ayuda a domicilio, centro
día y teleasistencia, a un mayor número de personas usuarias no atendidas por el Convenio
vigente, dirigidos a personas con dependencia reconocida, de acuerdo a la lista de prioridad
de acceso a servicios de la Comunidad de Madrid con un Programa Individual de Atención
de ayuda a domicilio, centro día y teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada, con el objetivo de apoyar el mantenimiento de las personas usuarias en su medio habitual de convivencia.
Cuarta
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: constituye el conjunto de actuaciones llevadas a
cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de
atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se determinará en el programa individual de atención con indicación del número de horas mensuales de atención,
de acuerdo al grado de dependencia.
El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:
— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar, limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios solo podrán prestarse
conjuntamente con lo señalados en el apartado anterior y no podrán suponer
más porcentaje que el que se determine en la normativa autonómica sobre dependencia, de la intensidad total de horas de servicio reconocidas en el programa individual de atención.
Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados
anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta
excepción en la resolución de concesión de la prestación.
b) Servicio de Teleasistencia: facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso
de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios
personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o
de inseguridad, soledad y aislamiento.
BOCM-20220117-27
Definición de los servicios del catálogo de dependencia
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes,
mediante la atención de un mayor número de personas usuarias tal y como se prevé en el
Anexo III del presente Convenio, a partir del Convenio suscrito por ambas partes el 29 de
diciembre de 2020 en los siguientes ámbitos:
La atención a las personas en situación de dependencia a través de determinados servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid, como son los de Servicio de Ayuda a domicilio
(en adelante SAD), Servicio de Teleasistencia (en adelante TAD) y Centro de Día.
Segunda
Obligaciones generales
Ambas partes establecen que los servicios financiados mediante este Convenio se
prestarán a través del Ayuntamiento de Madrid, con el contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen, así como en la normativa que resulte de aplicación en cada
momento y con el apoyo técnico y supervisión, cuando proceda, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Tercera
Servicios que se financian
A través del presente Convenio, se financiarán servicios de ayuda a domicilio, centro
día y teleasistencia, a un mayor número de personas usuarias no atendidas por el Convenio
vigente, dirigidos a personas con dependencia reconocida, de acuerdo a la lista de prioridad
de acceso a servicios de la Comunidad de Madrid con un Programa Individual de Atención
de ayuda a domicilio, centro día y teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada, con el objetivo de apoyar el mantenimiento de las personas usuarias en su medio habitual de convivencia.
Cuarta
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: constituye el conjunto de actuaciones llevadas a
cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de
atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se determinará en el programa individual de atención con indicación del número de horas mensuales de atención,
de acuerdo al grado de dependencia.
El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:
— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar, limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios solo podrán prestarse
conjuntamente con lo señalados en el apartado anterior y no podrán suponer
más porcentaje que el que se determine en la normativa autonómica sobre dependencia, de la intensidad total de horas de servicio reconocidas en el programa individual de atención.
Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados
anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta
excepción en la resolución de concesión de la prestación.
b) Servicio de Teleasistencia: facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso
de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios
personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o
de inseguridad, soledad y aislamiento.
BOCM-20220117-27
Definición de los servicios del catálogo de dependencia