D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio – Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
vés del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021,
para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el
ámbito laboral, mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
b) Los costes relacionados en la letra b) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del
Estado y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su
gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito
laboral, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
2. Por su parte, el Ayuntamiento de Arganda del Rey se hará cargo de los gastos que
no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en este
convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.
Séptima
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Arganda del
Rey asumirá las siguientes obligaciones:
1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.
2. Seleccionar a los participantes y al personal técnico o en su caso, participar en el
Grupo de Trabajo Mixto que se constituya para la selección de los mismos.
3. Realizar los itinerarios de inserción laboral durante la anualidad 2022, de acuerdo
con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, y las
cláusulas del presente convenio.
4. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los
requisitos exigidos en este convenio, en las ocupaciones/puestos de trabajo del Anexo I, durante el plazo establecido en el mismo.
5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
6. Impartir la formación profesional para el empleo a través de un centro de formación acreditado para el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación.
7. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a firma del convenio.
8. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las bajas que pudieran producirse entre los participantes y cualquier otra
modificación del proyecto aprobado.
9. Difundir la acción subvencionada en los términos establecidos en la cláusula vigesimoprimera.
10. Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a
la financiación, en formato electrónico, en un expediente único, durante un período de 5 años
posteriores a la finalización de la acción subvencionada, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
11. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores que no sean objeto de financiación por este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.
12. Facilitar el acceso a las dependencias y espacios en los que se desarrollen las acciones del itinerario personalizado al objeto de dar cumplimiento a las funciones de seguimiento y control establecidas en este convenio.
13. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada el estado de situación del proyecto aprobado, la evolución periódica de los datos que permiten
el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes y la evaluación de su eficiencia.
14. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
BOCM-20220117-19
Obligaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
vés del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021,
para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el
ámbito laboral, mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
b) Los costes relacionados en la letra b) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del
Estado y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su
gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito
laboral, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
2. Por su parte, el Ayuntamiento de Arganda del Rey se hará cargo de los gastos que
no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en este
convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.
Séptima
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Arganda del
Rey asumirá las siguientes obligaciones:
1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.
2. Seleccionar a los participantes y al personal técnico o en su caso, participar en el
Grupo de Trabajo Mixto que se constituya para la selección de los mismos.
3. Realizar los itinerarios de inserción laboral durante la anualidad 2022, de acuerdo
con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, y las
cláusulas del presente convenio.
4. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los
requisitos exigidos en este convenio, en las ocupaciones/puestos de trabajo del Anexo I, durante el plazo establecido en el mismo.
5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
6. Impartir la formación profesional para el empleo a través de un centro de formación acreditado para el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación.
7. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a firma del convenio.
8. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las bajas que pudieran producirse entre los participantes y cualquier otra
modificación del proyecto aprobado.
9. Difundir la acción subvencionada en los términos establecidos en la cláusula vigesimoprimera.
10. Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a
la financiación, en formato electrónico, en un expediente único, durante un período de 5 años
posteriores a la finalización de la acción subvencionada, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
11. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores que no sean objeto de financiación por este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.
12. Facilitar el acceso a las dependencias y espacios en los que se desarrollen las acciones del itinerario personalizado al objeto de dar cumplimiento a las funciones de seguimiento y control establecidas en este convenio.
13. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada el estado de situación del proyecto aprobado, la evolución periódica de los datos que permiten
el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes y la evaluación de su eficiencia.
14. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
BOCM-20220117-19
Obligaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey