D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio –  Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

Pág. 175

15. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
16. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
17. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión
de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
18. Todas las demás obligaciones que se deriven del presente convenio y demás normativa aplicable.
Con la firma del presente Convenio, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo recabará de otras Administraciones Públicas a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en la fase del procedimiento en que sea
exigible según la normativa aplicable, salvo oposición expresa (Anexo VII-bis), el certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá igualmente, previa autorización
expresa de la persona interesada (Anexo VII-bis), el certificado de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en
cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
El certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Octava

1. La preselección de candidatos se realizará por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
2. El ámbito del sondeo de candidatos participantes en los itinerarios será el de los
demandantes de empleo parados con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que
residan en el municipio de Arganda del Rey.
Al menos el 50 por 100 de los candidatos preseleccionados serán mujeres.
Cuando no existieran candidatos suficientes o no se alcanzara el porcentaje mínimo de
mujeres preseleccionadas en el municipio de Arganda del Rey, podrá ampliarse el sondeo
de candidatos a los municipios próximos.
3. El ámbito del sondeo de candidatos para puestos de trabajo de personal técnico,
incluido el puesto de formador cuando se contrate laboralmente por la entidad beneficiaria,
será el de los demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid
que estén cualificados para la ocupación ofertada.
El Ayuntamiento de Arganda del Rey también podrá proponer candidatos para puestos de personal técnico que sean demandantes de empleo a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o, en su caso, al Grupo de Trabajo
Mixto, conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima de este convenio.
A propuesta del Ayuntamiento de Arganda del Rey, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o el Grupo de Trabajo Mixto resolverá que la
cobertura de los puestos de trabajo de personal técnico se realicé mediante el nombramiento de

BOCM-20220117-19

Procedimiento de preselección de candidatos participantes en los itinerarios
y del personal técnico