D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio – Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
funcionarios o la adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad local cualificados para
la ocupación a desempeñar. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.
4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección del personal técnico y de los jóvenes participantes, en los programas que incluyan su contratación, se
seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o, en
su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de
aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las
distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no se
precisará oferta de empleo público previa.
Novena
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos a los puestos de Coordinador
del Proyecto, Tutor de Inserción, Tutor de Práctica y el puesto de docente de formación
cuando se contrate, nombre o adscriba por el beneficiario, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto formado por dos representantes designados por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo y dos
representantes del Ayuntamiento de Arganda del Rey, previa comprobación de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
En su caso, la presidencia del Grupo de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto,
el otro representante de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos adoptados se reflejarán por escrito.
El régimen jurídico aplicable al Grupo de Trabajo Mixto, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando
el principio de no discriminación por ninguna razón:
a) Disponer del título profesional acorde al desempeño de la ocupación.
b) Tener experiencia profesional en la ocupación de, al menos, un año o la que resulte
exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo.
c) Tener experiencia de trabajo con personas jóvenes.
d) Tener experiencia de trabajo con personas desempleadas.
e) Disponer de formación complementaria que redunde en el mejor desempeño de la
ocupación.
3. En el Anexo II se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.
4. Las bajas definitivas del personal técnico que se produzcan durante el desarrollo
del proyecto subvencionado, deberán sustituirse. El Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia
de empleo o al Grupo de Trabajo Mixto, en el plazo de 5 días, las bajas que se produzcan.
La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta
cláusula. El Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá comunicar la incorporación efectiva del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia
de empleo en el plazo de 5 días siguientes a su incorporación, mediante el Anexo III.
BOCM-20220117-19
Selección del personal técnico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
funcionarios o la adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad local cualificados para
la ocupación a desempeñar. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.
4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección del personal técnico y de los jóvenes participantes, en los programas que incluyan su contratación, se
seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o, en
su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de
aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las
distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no se
precisará oferta de empleo público previa.
Novena
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos a los puestos de Coordinador
del Proyecto, Tutor de Inserción, Tutor de Práctica y el puesto de docente de formación
cuando se contrate, nombre o adscriba por el beneficiario, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto formado por dos representantes designados por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo y dos
representantes del Ayuntamiento de Arganda del Rey, previa comprobación de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
En su caso, la presidencia del Grupo de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto,
el otro representante de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos adoptados se reflejarán por escrito.
El régimen jurídico aplicable al Grupo de Trabajo Mixto, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando
el principio de no discriminación por ninguna razón:
a) Disponer del título profesional acorde al desempeño de la ocupación.
b) Tener experiencia profesional en la ocupación de, al menos, un año o la que resulte
exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo.
c) Tener experiencia de trabajo con personas jóvenes.
d) Tener experiencia de trabajo con personas desempleadas.
e) Disponer de formación complementaria que redunde en el mejor desempeño de la
ocupación.
3. En el Anexo II se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.
4. Las bajas definitivas del personal técnico que se produzcan durante el desarrollo
del proyecto subvencionado, deberán sustituirse. El Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia
de empleo o al Grupo de Trabajo Mixto, en el plazo de 5 días, las bajas que se produzcan.
La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta
cláusula. El Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá comunicar la incorporación efectiva del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia
de empleo en el plazo de 5 días siguientes a su incorporación, mediante el Anexo III.
BOCM-20220117-19
Selección del personal técnico