D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio –  Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

Pág. 177

Décima
Selección de los jóvenes participantes
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto definido en la cláusula decima apartado 1 de este
convenio, previa comprobación de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
2. La selección se realizará, de entre los candidatos preseleccionados, teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón:
a) Mayor tiempo de permanencia en situación de desempleo.
b) Mayor adecuación a la ocupación-puesto de trabajo ofertado correspondiente a la
acción de formación profesional en alternancia con el empleo.
c) No haber participado con el Ayuntamiento de Arganda del Rey en programas anteriores de similar naturaleza.
3. En el Anexo II-bis se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.
4. Las bajas definitivas de los jóvenes participantes que se produzcan con anterioridad al inicio de la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, deberán
sustituirse. El Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá comunicar a la Dirección General
de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o al Grupo de Trabajo Mixto, en el plazo de 5 días, las bajas que se produzcan.
La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta
cláusula. El Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá comunicar la incorporación efectiva del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia
de empleo en el plazo de 5 días siguientes a su incorporación, mediante el Anexo III-bis.
Undécima
1. El inicio de la actividad subvencionada se producirá cuando se proceda a la constitución de la Comisión de Seguimiento, dentro del plazo máximo establecido en la cláusula decimosexta, y a la aprobación del calendario de desarrollo de la acción subvencionada
para el período 2022-2023, en el plazo máximo de diez a contar desde la constitución de la
Comisión de Seguimiento.
2. El calendario de desarrollo de la acción subvencionada contendrá, al menos, los
siguientes elementos:
a) La fecha fijada para la contratación, en el mismo día, del Coordinador del Proyecto y de todos los tutores de inserción subvencionados.
b) La realización del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)” de los jóvenes participantes durante el primer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador
del Proyecto.
c) La fecha de inicio de las Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la
empresa”, no más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del
Coordinador del Proyecto.
d) La fecha de inicio de las Acciones “formativas en contenidos transversales”, no
más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del Coordinador
del Proyecto.
e) La fecha fijada para la contratación por ocupación, en el mismo día, de los tutores
de práctica laboral y jóvenes participantes subvencionados, y de fecha de inicio de
la Acción de “formación profesional en alternancia con el empleo”, no más tarde
del tercer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
f) La periodización durante todo el proyecto de las fechas de realización de las Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” y de las
Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”.

BOCM-20220117-19

Inicio de la actividad subvencionada