D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio –  Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 13

g) La fecha de inicio de las Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional
para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda
activa de empleo” y de las Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el
emprendimiento colectivo”.
h) La fecha de finalización del proyecto subvencionado.
3. En el plazo de 5 días hábiles posteriores a la contratación del personal técnico y de
los jóvenes participantes, el Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá remitir a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la comunicación del
inicio de la contratación mediante el Anexo IV, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo. A la misma, se acompañará el Anexo V de autorización de cada persona contratada para la cesión a la Comunidad
de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad
Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada. Igualmente, el Anexo V servirá como declaración responsable por la persona
contratada de que ha sido informado de la financiación del proyecto con créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el Ayuntamiento de Arganda del Rey comunicará el inicio de las acciones formativas a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.
El Ayuntamiento de Arganda del Rey o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en
contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de
firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General
de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VI o VI-bis. La cumplimentación
del sistema de control mediante el Anexo VI o VI-bis se realizará en la forma establecida en
el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento.
Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el
docente y los alumnos afectados.
5. El sistema de control de asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación y emprendimiento se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI-ter en la
forma establecida en el mismo. Las correcciones o puntualizaciones deberán hacerse en documento aparte suscrito por el tutor de inserción y los participantes afectados.
Duodécima
1. El abono de la ayuda se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según apartado 2 de esta cláusula.
2. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:
a) El Ayuntamiento de Arganda del Rey solicitará de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la subvención concedida mediante el Anexo VII.
b) Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo. Estos requisitos serán acreditados en los términos establecidos
en la cláusula séptima del presente convenio.
c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14,
de 17 de enero de 2014).
3. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluido el calendario de desarrollo de la acción subvencionada para 2022,
se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en el presente Convenio.

BOCM-20220117-19

Pago de la subvención