D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio –  Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 13

LUNES 17 DE ENERO DE 2022

Pág. 179

Decimotercera
1. El Ayuntamiento, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde
el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado o desde el día de su finalización extemporánea, deberá presentar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo la justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad acreditación por módulos, de
conformidad con los módulos establecidos en el apartado 2 de la cláusula quinta y de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Siempre que se hayan realizado las acciones de “Diagnóstico individualizado y
elaboración del perfil”, el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo
(IPE)”, las acciones “formativas en contenidos transversales” y las acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa“, se considerará como participante finalizado a la hora
de justificar la subvención para gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.
4. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados comprendidos en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera de este
convenio estará integrada por la siguiente documentación, según Anexo VIII:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de jóvenes que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
1.o Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas
consideradas como módulo, es decir, del número de participantes que hayan
concluido el itinerario individualizado y personalizado.
2.o Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el módulo contemplados en el apartado 2 de la cláusula quinta, según el sistema de cálculo y
cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que
haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá
superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente.
3.o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) La parte de actividad que en su caso haya sido objeto de subcontratación y la entidad
subcontratada. Además de la documentación justificativa relativa a la tramitación y
adjudicación de los respectivos contratos públicos conforme a la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público incluyendo, en su caso, para los contratos menores, lo establecido en la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se
publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se deberá aportar:
1.o NIF del contratista o subcontratistas.
2.o Nombre o razón social.
3.o Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
4.o Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación

BOCM-20220117-19

Justificación de la subvención