D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio –  Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 13

y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo V-ter).
5.o Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo V-quater).
6.o Acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe
reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en
el procedimiento de licitación.
d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a las acciones grupales de
orientación, colocación, emprendimiento y formación transversal en los términos
de los apartados 4 y 5 de la cláusula undécima, según los modelos que figuran en
los Anexos VI y VI-ter.
e) Documentación justificativa del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas
previstas en las letras f), g) e i) de la cláusula segunda de este convenio.
f) Seguimiento de los itinerarios individualizados de inserción de cada joven, según
el modelo que figura en el Anexo IX.
g) En su caso, el Anexo XI ayudas transporte y conciliación.
h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación
de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o
cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de
la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
5. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados a que se refieren las letras f), g) y h) de la cláusula tercera estará integrada
por la siguiente documentación, según Anexo VIII:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del
programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas
consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de
las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos
en el apartado 2 de la cláusula quinta.
c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena IDC de cada joven contratado en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, para todo el período de contratación.
d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 4 de la cláusula undécima, según el modelo que figuran en el
Anexos VI-bis.
e) Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato
Menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa
que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

BOCM-20220117-19

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