D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio – Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
3. En los Anexos X, X-bis y X-ter suscritos por el tutor de inserción y el joven participante se dejará constancia del material de administrativo, didáctico y de equipos de protección que le hayan sido entregados para su uso personal en el desarrollo de las acciones
del itinerario personalizado.
4. En el Anexo XI suscrito por el Ayuntamiento de Arganda del Rey y el joven participante se dejará constancia del reconocimiento de las ayudas al transporte y/o las ayudas
a la conciliación y/o las ayudas a la adaptación del puesto de trabajo a las que haya accedido, con indicación de su cuantía total y en su caso, su cuantía mensual y la fecha de inicio
y finalización de pago. El abono de las ayudas al transporte y las ayudas a la conciliación
se realizará por el Ayuntamiento de Arganda del Rey a través de transferencia bancaria a la
cuenta señalada por el joven participante.
5. Las subvenciones establecidas en este convenio estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
En todo caso, al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo comprobará de oficio y previa autorización de las
personas participantes en los itinerarios individualizados, las colocaciones producidas por
cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La evaluación se repetirá
para la inserción producida durante el período de los doce meses posteriores a la finalización.
6. El Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección General de Gestión Económica y Control de Programas de Empleo de la Viceconsejería de Empleo de la Comunidad de Madrid y del Servicio
público de Empleo Estatal, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los órganos de
control financiero, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y,
cuando proceda, la Fiscalía Europea.
7. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que
esta realice y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones
del itinerario y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.
Decimoséptima
1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta
el 31 de mayo de 2023.
El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su
finalización por un período de hasta dos años adicionales, que se formalizará mediante
adenda al presente convenio.
2. La modificación del convenio requerirá previa solicitud de la entidad beneficiaria
al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida. Cualquier modificación que
no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número
de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo.
BOCM-20220117-19
Vigencia y modificación
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
3. En los Anexos X, X-bis y X-ter suscritos por el tutor de inserción y el joven participante se dejará constancia del material de administrativo, didáctico y de equipos de protección que le hayan sido entregados para su uso personal en el desarrollo de las acciones
del itinerario personalizado.
4. En el Anexo XI suscrito por el Ayuntamiento de Arganda del Rey y el joven participante se dejará constancia del reconocimiento de las ayudas al transporte y/o las ayudas
a la conciliación y/o las ayudas a la adaptación del puesto de trabajo a las que haya accedido, con indicación de su cuantía total y en su caso, su cuantía mensual y la fecha de inicio
y finalización de pago. El abono de las ayudas al transporte y las ayudas a la conciliación
se realizará por el Ayuntamiento de Arganda del Rey a través de transferencia bancaria a la
cuenta señalada por el joven participante.
5. Las subvenciones establecidas en este convenio estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
En todo caso, al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo comprobará de oficio y previa autorización de las
personas participantes en los itinerarios individualizados, las colocaciones producidas por
cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La evaluación se repetirá
para la inserción producida durante el período de los doce meses posteriores a la finalización.
6. El Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección General de Gestión Económica y Control de Programas de Empleo de la Viceconsejería de Empleo de la Comunidad de Madrid y del Servicio
público de Empleo Estatal, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los órganos de
control financiero, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y,
cuando proceda, la Fiscalía Europea.
7. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que
esta realice y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones
del itinerario y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.
Decimoséptima
1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta
el 31 de mayo de 2023.
El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su
finalización por un período de hasta dos años adicionales, que se formalizará mediante
adenda al presente convenio.
2. La modificación del convenio requerirá previa solicitud de la entidad beneficiaria
al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida. Cualquier modificación que
no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número
de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo.
BOCM-20220117-19
Vigencia y modificación