D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio –  Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

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b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que
dará lugar al reintegro de la subvención concedida para la realización de la acción
de formación profesional en alternancia con el empleo, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
1.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente
al que figura en el Anexo I del presente Convenio.
2.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato
de trabajo que figura en el presente Convenio, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e),
1.f), 1.g), 1.h), 1.m) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación
con el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la
duración del contrato de trabajo que figura en el Convenio.
4.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.
5.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en
el Convenio.
6.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención. No se considerará cesión el ejercicio por el trabajador de su ocupación en dependencias del Ayuntamiento distintas de la entidad beneficiaria.
7.o No se hayan impartido en su totalidad los contenidos formativos del certificado de profesionalidad por causa imputable al beneficiario.
8.o No se haya impartido la formación de certificado de profesionalidad en un
centro acreditado o se haya impartido por docentes no acreditados.
9.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 4 de la cláusula undécima, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad.
c) Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos derivados
del Instrumento Europeo de Recuperación el incumplimiento de los principios y
obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la
Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.
Decimosexta
1. Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, en el plazo de un
mes posterior a su firma, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Comunidad de Madrid, designados al efecto por el titular de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey para actuar en su nombre.
La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad.
La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.
La comisión de seguimiento aprobará el calendario de desarrollo de la acción subvencionada dentro de la anualidad 2022 y realizará el seguimiento del desarrollo, ejecución y
evaluación del presente convenio.
Se resolverán en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la
subvención articulada mediante el presente convenio.
El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En el Anexo IX suscrito por el tutor de inserción y el joven participante se dejará
constancia de las acciones de orientación, colocación y emprendimiento realizadas, con indicación de su tipología, fecha y duración.

BOCM-20220117-19

Seguimiento, control y evaluación del convenio