D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio –  Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

LUNES 17 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 13

7. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la
cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso,
el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
8. La no presentación de la documentación justificativa de la subvención, en los términos establecidos en esta cláusula, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago
anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad
Las ayudas previstas en este convenio serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, las reducciones y
bonificaciones contempladas en las medidas estatales de contratación laboral que en cada
momento estuviesen vigentes.
Las ayudas previstas en este convenio no podrán, en concurrencia con otras medidas
de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con otras subvenciones, el beneficiario se compromete a acreditar en la justificación de acuerdo con la cláusula decimotercera el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la
subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo
coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Decimoquinta
1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada itinerario
de inserción, que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida para financiar los gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera de este convenio, en función del número de los itinerarios afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), por causa imputable al beneficiario.
2.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en los términos establecidos en la cláusula decimotercera apartado 3.

BOCM-20220117-19

Incumplimientos y reintegros