D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-18)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.140.210,00 euros
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B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad.
La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.
La comisión de seguimiento aprobará el calendario de desarrollo de la acción subvencionada dentro de la anualidad 2022 y realizará el seguimiento del desarrollo, ejecución y
evaluación del presente convenio.
Se resolverán en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la
subvención articulada mediante el presente convenio.
El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En el Anexo IX suscrito por el tutor de inserción y el joven participante se dejará
constancia de las acciones de orientación, colocación y emprendimiento realizadas, con indicación de su tipología, fecha y duración.
3. En los Anexos X, X-bis y X-ter suscritos por el tutor de inserción y el joven participante se dejará constancia del material de administrativo, didáctico y de equipos de protección que le hayan sido entregados para su uso personal en el desarrollo de las acciones
del itinerario personalizado.
4. En el Anexo XI suscrito por el Ayuntamiento de Aranjuez y el joven participante
se dejará constancia del reconocimiento de las ayudas al transporte y/o las ayudas a la conciliación y/o las ayudas a la adaptación del puesto de trabajo a las que haya accedido, con
indicación de su cuantía total y en su caso, su cuantía mensual y la fecha de inicio y finalización de pago. El abono de las ayudas al transporte y las ayudas a la conciliación se realizará por el Ayuntamiento de Aranjuez a través de transferencia bancaria a la cuenta señalada por el joven participante.
5. Las subvenciones establecidas en este convenio estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
En todo caso, al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo comprobará de oficio y previa autorización de las
personas participantes en los itinerarios individualizados, las colocaciones producidas por
cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La evaluación se repetirá para
la inserción producida durante el período de los doce meses posteriores a la finalización.
6. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección General de Gestión Económica y Control de Programas
de Empleo de la Viceconsejería de Empleo de la Comunidad de Madrid y del Servicio público de Empleo Estatal, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los órganos de
control financiero, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y,
cuando proceda, la Fiscalía Europea.
7. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control
que ésta realice y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones del itinerario y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular,
asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.

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