D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.140.210,00 euros
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
Decimosexta
Seguimiento, control y evaluación del convenio
1. Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, en el plazo de un
mes posterior a su firma, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Comunidad de Madrid, designados al efecto por el titular de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Aranjuez para actuar en su nombre.
BOCM-20220117-18
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada itinerario
de inserción, que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida para financiar los gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera de este convenio, en función del número de los itinerarios afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), por causa imputable al beneficiario.
2.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en los términos establecidos en la cláusula decimotercera apartado 3.
b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que
dará lugar al reintegro de la subvención concedida para la realización de la acción
de formación profesional en alternancia con el empleo, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
1.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente
al que figura en el Anexo I del presente Convenio.
2.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato
de trabajo que figura en el presente Convenio, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e),
1.f), 1.g), 1.h), 1.m) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación
con el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la
duración del contrato de trabajo que figura en el Convenio.
4.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.
5.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en
el Convenio.
6.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención. No se considerará cesión el ejercicio por el trabajador de su ocupación en dependencias del Ayuntamiento distintas de la entidad beneficiaria.
7.o No se hayan impartido en su totalidad los contenidos formativos del certificado de profesionalidad por causa imputable al beneficiario.
8.o No se haya impartido la formación de certificado de profesionalidad en un
centro acreditado o se haya impartido por docentes no acreditados.
9.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 4 de la cláusula undécima, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad.
c) Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos derivados
del Instrumento Europeo de Recuperación el incumplimiento de los principios y
obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la
Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
Decimosexta
Seguimiento, control y evaluación del convenio
1. Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, en el plazo de un
mes posterior a su firma, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Comunidad de Madrid, designados al efecto por el titular de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Aranjuez para actuar en su nombre.
BOCM-20220117-18
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada itinerario
de inserción, que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida para financiar los gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera de este convenio, en función del número de los itinerarios afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), por causa imputable al beneficiario.
2.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en los términos establecidos en la cláusula decimotercera apartado 3.
b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que
dará lugar al reintegro de la subvención concedida para la realización de la acción
de formación profesional en alternancia con el empleo, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
1.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente
al que figura en el Anexo I del presente Convenio.
2.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato
de trabajo que figura en el presente Convenio, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e),
1.f), 1.g), 1.h), 1.m) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación
con el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la
duración del contrato de trabajo que figura en el Convenio.
4.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.
5.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en
el Convenio.
6.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención. No se considerará cesión el ejercicio por el trabajador de su ocupación en dependencias del Ayuntamiento distintas de la entidad beneficiaria.
7.o No se hayan impartido en su totalidad los contenidos formativos del certificado de profesionalidad por causa imputable al beneficiario.
8.o No se haya impartido la formación de certificado de profesionalidad en un
centro acreditado o se haya impartido por docentes no acreditados.
9.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 4 de la cláusula undécima, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad.
c) Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos derivados
del Instrumento Europeo de Recuperación el incumplimiento de los principios y
obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la
Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.