D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220114-21)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 2.351.820,00 euros
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 11
12. Facilitar el acceso a las dependencias y espacios en los que se desarrollen las acciones del itinerario personalizado al objeto de dar cumplimiento a las funciones de seguimiento y control establecidas en este convenio.
13. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada el estado de situación del proyecto aprobado, la evolución periódica de los datos que permiten
el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes y la evaluación de su eficiencia.
14. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
15. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
16. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
17. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual
para cada actuación.
18. Todas las demás obligaciones que se deriven del presente convenio y demás normativa aplicable.
Con la firma del presente Convenio, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo recabará de otras Administraciones Públicas a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en la fase del procedimiento en que sea
exigible según la normativa aplicable, salvo oposición expresa (Anexo VII-bis), el certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá igualmente, previa
autorización expresa de la persona interesada (Anexo VII-bis), el certificado de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en
cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
El certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Octava
Procedimiento de preselección de candidatos participantes en los itinerarios
1. La preselección de candidatos se realizará por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
2. El ámbito del sondeo de candidatos participantes en los itinerarios será el de los
demandantes de empleo parados con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que
residan en el municipio de Torrejón de Ardoz.
Al menos el 50 % de los candidatos preseleccionados serán mujeres.
Cuando no existieran candidatos suficientes o no se alcanzará el porcentaje mínimo de
mujeres preseleccionadas en el municipio de Torrejón de Ardoz, podrá ampliarse el sondeo
de candidatos a los municipios próximos.
BOCM-20220114-21
y del personal técnico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 11
12. Facilitar el acceso a las dependencias y espacios en los que se desarrollen las acciones del itinerario personalizado al objeto de dar cumplimiento a las funciones de seguimiento y control establecidas en este convenio.
13. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada el estado de situación del proyecto aprobado, la evolución periódica de los datos que permiten
el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes y la evaluación de su eficiencia.
14. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
15. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
16. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
17. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual
para cada actuación.
18. Todas las demás obligaciones que se deriven del presente convenio y demás normativa aplicable.
Con la firma del presente Convenio, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo recabará de otras Administraciones Públicas a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en la fase del procedimiento en que sea
exigible según la normativa aplicable, salvo oposición expresa (Anexo VII-bis), el certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá igualmente, previa
autorización expresa de la persona interesada (Anexo VII-bis), el certificado de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en
cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
El certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Octava
Procedimiento de preselección de candidatos participantes en los itinerarios
1. La preselección de candidatos se realizará por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
2. El ámbito del sondeo de candidatos participantes en los itinerarios será el de los
demandantes de empleo parados con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que
residan en el municipio de Torrejón de Ardoz.
Al menos el 50 % de los candidatos preseleccionados serán mujeres.
Cuando no existieran candidatos suficientes o no se alcanzará el porcentaje mínimo de
mujeres preseleccionadas en el municipio de Torrejón de Ardoz, podrá ampliarse el sondeo
de candidatos a los municipios próximos.
BOCM-20220114-21
y del personal técnico