D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220114-21)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 2.351.820,00 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 95
3. El ámbito del sondeo de candidatos para puestos de trabajo de personal técnico,
incluido el puesto de formador cuando se contrate laboralmente por la entidad beneficiaria,
será el de los demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid
que estén cualificados para la ocupación ofertada.
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz también podrá proponer candidatos para puestos de personal técnico que sean demandantes de empleo a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o, en su caso, al Grupo de Trabajo
Mixto, conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima de este convenio.
A propuesta del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o el Grupo de Trabajo Mixto resolverá que la cobertura de los puestos de trabajo de personal técnico se realicé mediante el
nombramiento de funcionarios o la adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad
local cualificados para la ocupación a desempeñar. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y
de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.
4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección del
personal técnico y de los jóvenes participantes, en los programas que incluyan su contratación, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o, en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado
servicio público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que
no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una
entidad u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
por lo que no se precisará oferta de empleo público previa.
Novena
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos a los puestos de Coordinador
del Proyecto, Tutor de Inserción, Tutor de Práctica y el puesto de docente de formación
cuando se contrate, nombre o adscriba por el beneficiario, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto formado por dos representantes designados por la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
y dos representantes del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, previa comprobación de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el
apartado 2.
En su caso, la presidencia del Grupo de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro
representante de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos adoptados se reflejarán por escrito.
El régimen jurídico aplicable al Grupo de Trabajo Mixto, en cuanto órgano colegiado,
es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando
el principio de no discriminación por ninguna razón:
a) Disponer del título profesional acorde al desempeño de la ocupación.
b) Tener experiencia profesional en la ocupación de, al menos, un año o la que resulte
exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo.
c) Tener experiencia de trabajo con personas jóvenes.
d) Tener experiencia de trabajo con personas desempleadas.
e) Disponer de formación complementaria que redunde en el mejor desempeño de la
ocupación.
3. En el Anexo II se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.
BOCM-20220114-21
Selección del personal técnico
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 95
3. El ámbito del sondeo de candidatos para puestos de trabajo de personal técnico,
incluido el puesto de formador cuando se contrate laboralmente por la entidad beneficiaria,
será el de los demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid
que estén cualificados para la ocupación ofertada.
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz también podrá proponer candidatos para puestos de personal técnico que sean demandantes de empleo a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o, en su caso, al Grupo de Trabajo
Mixto, conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima de este convenio.
A propuesta del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o el Grupo de Trabajo Mixto resolverá que la cobertura de los puestos de trabajo de personal técnico se realicé mediante el
nombramiento de funcionarios o la adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad
local cualificados para la ocupación a desempeñar. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y
de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.
4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección del
personal técnico y de los jóvenes participantes, en los programas que incluyan su contratación, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o, en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado
servicio público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que
no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una
entidad u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
por lo que no se precisará oferta de empleo público previa.
Novena
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos a los puestos de Coordinador
del Proyecto, Tutor de Inserción, Tutor de Práctica y el puesto de docente de formación
cuando se contrate, nombre o adscriba por el beneficiario, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto formado por dos representantes designados por la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
y dos representantes del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, previa comprobación de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el
apartado 2.
En su caso, la presidencia del Grupo de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro
representante de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos adoptados se reflejarán por escrito.
El régimen jurídico aplicable al Grupo de Trabajo Mixto, en cuanto órgano colegiado,
es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando
el principio de no discriminación por ninguna razón:
a) Disponer del título profesional acorde al desempeño de la ocupación.
b) Tener experiencia profesional en la ocupación de, al menos, un año o la que resulte
exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo.
c) Tener experiencia de trabajo con personas jóvenes.
d) Tener experiencia de trabajo con personas desempleadas.
e) Disponer de formación complementaria que redunde en el mejor desempeño de la
ocupación.
3. En el Anexo II se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.
BOCM-20220114-21
Selección del personal técnico