D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220114-21)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 2.351.820,00 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 93
diciembre, del Consejo de Gobierno, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas
FSE y otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, por
importe de 2.351.820,00 euros teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los costes relacionados en la letra a) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros
derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales“ y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo“ recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021,
para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el
ámbito laboral, mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
b) Los costes relacionados en la letra b) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del
Estado y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su
gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito
laboral, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
2. Por su parte, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se hará cargo de los gastos
que no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en
este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de
la finalidad prevista en el mismo.
Séptima
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz asumirá las siguientes obligaciones:
1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.
2. Seleccionar a los participantes y al personal técnico o en su caso, participar en el
Grupo de Trabajo Mixto que se constituya para la selección de los mismos.
3. Realizar los itinerarios de inserción laboral durante la anualidad 2022, de acuerdo
con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, y las
cláusulas del presente convenio.
4. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los
requisitos exigidos en este convenio, en las ocupaciones / puestos de trabajo del Anexo I,
durante el plazo establecido en el mismo.
5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
6. Impartir la formación profesional para el empleo a través de un centro de formación acreditado para el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación.
7. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a firma del convenio.
8. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las bajas que pudieran producirse entre los participantes y cualquier otra
modificación del proyecto aprobado.
9. Difundir la acción subvencionada en los términos establecidos en la cláusula vigesimoprimera.
10. Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a
la financiación, en formato electrónico, en un expediente único, durante un período de 5
años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, en los términos previstos en
el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio.
11. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores que no sean objeto de financiación por este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.
BOCM-20220114-21
Obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 93
diciembre, del Consejo de Gobierno, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas
FSE y otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, por
importe de 2.351.820,00 euros teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los costes relacionados en la letra a) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros
derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales“ y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo“ recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021,
para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el
ámbito laboral, mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
b) Los costes relacionados en la letra b) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del
Estado y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su
gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito
laboral, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
2. Por su parte, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se hará cargo de los gastos
que no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en
este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de
la finalidad prevista en el mismo.
Séptima
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz asumirá las siguientes obligaciones:
1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.
2. Seleccionar a los participantes y al personal técnico o en su caso, participar en el
Grupo de Trabajo Mixto que se constituya para la selección de los mismos.
3. Realizar los itinerarios de inserción laboral durante la anualidad 2022, de acuerdo
con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, y las
cláusulas del presente convenio.
4. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los
requisitos exigidos en este convenio, en las ocupaciones / puestos de trabajo del Anexo I,
durante el plazo establecido en el mismo.
5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
6. Impartir la formación profesional para el empleo a través de un centro de formación acreditado para el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación.
7. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a firma del convenio.
8. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las bajas que pudieran producirse entre los participantes y cualquier otra
modificación del proyecto aprobado.
9. Difundir la acción subvencionada en los términos establecidos en la cláusula vigesimoprimera.
10. Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a
la financiación, en formato electrónico, en un expediente único, durante un período de 5
años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, en los términos previstos en
el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio.
11. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores que no sean objeto de financiación por este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.
BOCM-20220114-21
Obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz