C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220114-20)
Bases ayudas – Orden de 30 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 81
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y
define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d)
del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Modificación de la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.
La Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
y ferial, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2, del artículo 3 “Financiación”, quedando redactado
en los siguientes términos:
“2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.”
Dos. Se modifica el apartado 1, del artículo 6 “Acciones subvencionables y período
de realización de las mismas”, quedando redactado en los siguientes términos:
“1. Se consideran subvencionables al amparo de la presente orden:
a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y
promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas o
talleres), correspondientes a:
1.o Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).
2.o Difusión y divulgación.
3.o Artículos de promoción comercial.
4.o Alquiler de espacio y equipamientos necesarios.
5.o Contratación del personal específico para el desarrollo de las acciones que integran la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio
dependiente del Ayuntamiento en cuestión.
6.o Decoración navideña de los ejes comerciales del municipio, así como la realizada por los ayuntamientos en los comercios adheridos a las campañas navideñas a través de artículos con el logo o imagen de la misma.
b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:
1.o Montaje y desmontaje.
2.o Alquiler de instalaciones o equipamientos.
BOCM-20220114-20
Artículo único
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 81
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y
define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d)
del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Modificación de la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.
La Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
y ferial, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2, del artículo 3 “Financiación”, quedando redactado
en los siguientes términos:
“2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.”
Dos. Se modifica el apartado 1, del artículo 6 “Acciones subvencionables y período
de realización de las mismas”, quedando redactado en los siguientes términos:
“1. Se consideran subvencionables al amparo de la presente orden:
a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y
promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas o
talleres), correspondientes a:
1.o Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).
2.o Difusión y divulgación.
3.o Artículos de promoción comercial.
4.o Alquiler de espacio y equipamientos necesarios.
5.o Contratación del personal específico para el desarrollo de las acciones que integran la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio
dependiente del Ayuntamiento en cuestión.
6.o Decoración navideña de los ejes comerciales del municipio, así como la realizada por los ayuntamientos en los comercios adheridos a las campañas navideñas a través de artículos con el logo o imagen de la misma.
b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:
1.o Montaje y desmontaje.
2.o Alquiler de instalaciones o equipamientos.
BOCM-20220114-20
Artículo único